I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2023-23537)
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 154686

Ministerio de Sanidad.

1. Corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el
ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a
los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de
Sanidad.
Artículo 18. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
1. Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de
cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de
protección de los animales.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo
y protección de los consumidores y de juego.
3. Igualmente, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso
para la implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
4. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales y Agenda 2030.
Artículo 19.

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e
innovación en todos los sectores.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las
actividades que a estas les son propias.
3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de
Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo 20.

Ministerio de Igualdad.

1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la
igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y
clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en
materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
b) La Secretaría de Estado de Migraciones.

cve: BOE-A-2023-23537
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Artículo 21.