V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2023-34734)
Extracto de la Resolución de 16 de Noviembre de 2023, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de formación mediante microcréditos, dentro de la Inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56388

Las subvenciones que se concedan tendrán como finalidad la concesión de
ayudas del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)» para la formación
de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, mediante la realización de
acciones de formación que, de acuerdo con su perfil, se destinen a impulsar o
mejorar su carrera profesional o su empleabilidad, o permitan adquirir nuevas
competencias para la transformación digital, verde y productiva.
Tercero. Normativa.
Esta convocatoria se regirá de acuerdo con lo dispuesto en:
. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
. Ley 39/2015, de 1 de octubre.
. Ley 40/2015, de 1 de octubre.
. La Ley 3/2023, de 28 de febrero,
. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
. La Orden TES/1016/2023, de 5 de septiembre.
. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Cuarto. Cuantía.
La financiación de esta convocatoria asciende a 22.996.000 euros. De ellos,
2.000.000 euros para el ejercicio 2023 y 20.996.000 euros para 2024 con cargo a
la aplicación 19.101.24WC.482.59 del SEPE.
Esta convocatoria es objeto de financiación mediante los recursos financieros
derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las personas solicitantes definidas en el artículo 10.1.a) desde el día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, hasta el 30/09/2024.
Las entidades impartidoras del artículo 10.1. b) 20 días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE

En aplicación de lo dispuesto en el art. 62 del Real Decreto-ley 36/2020, las
subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no
competitiva. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación
de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la
actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta
el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Madrid, 16 de noviembre de 2023.- El Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal. Gerardo Gutiérrez Ardoy.
ID: A230044572-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Sexto. Procedimiento de concesión.