V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. (BOE-B-2023-34734)
Extracto de la Resolución de 16 de Noviembre de 2023, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de formación mediante microcréditos, dentro de la Inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Martes 21 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 56387

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

34734

Extracto de la Resolución de 16 de Noviembre de 2023, del Servicio
Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, la convocatoria para
la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de
formación mediante microcréditos, dentro de la Inversión "Adquisición
de nue vas compe te ncias para la transformación digital, ve rde y
productiva", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

BDNS(Identif.):727965
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
727965)
Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta
convocatoria:
a) Para la línea prevista en el artículo 3.1.a): Las personas trabajadoras
ocupadas, tanto por cuenta ajena como personas trabajadoras pertenecientes al
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas socias trabajadoras
de entidades de la Economía Social, y personas desempleadas, que realicen
formación en los términos establecidos en la convocatoria desde 1 de enero de
2023 hasta el momento de presentación de la solicitud.
b) Para la línea de subvención prevista en el artículo 3.1.b): Las entidades
impartidoras de la formación, constituidas con anterioridad a 1 de enero de 2023,
que justifiquen la disponibilidad de instalaciones y recursos que destinarán a la
impartición de la formación y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y
especificaciones de los programas formativos correspondientes. Conforme con lo
anterior, podrán solicitar subvenciones

. Las empresas cuando estén inscritas para ello en las especialidades
formativas para las que solicitan subvención y dispongan de las instalaciones y
medios, que permitan la impartición en, al menos dos comunidades autónomas.
. Las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con
Estatuto de Autonomía.
Segundo. Objeto.

cve: BOE-B-2023-34734
Verificable en https://www.boe.es

. Las entidades impartidoras de formación, públicas o privadas, inscritas para
impartir las especialidades formativas para las que solicitan subvención, con
presencia en más de una comunidad autónoma, titulares de aulas o instalaciones
para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de
las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades
autónomas y que no tengan circunscrito su ámbito de actuación a una sola
comunidad autónoma.