III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-23509)
Resolución 420/38442/2023, de 15 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, sobre normativa de normalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de las dudas y controversias que
surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del
mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.
Octava.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para la prórroga de este convenio, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por
escrito, se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al
convenio, con una antelación mínima de seis meses a la finalización del plazo de vigencia.
Novena.

Causas de extinción.

Además de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el convenio se resolverá por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el
objeto del mismo.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En el caso de finalización del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la Comisión de Control y Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con objeto de determinar
las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede,
firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y
fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, por delegación expresa de firma, el
Director General de Armamento y Material, Aniceto Rosique Nieto.–Por la Asociación
Española de Normalización, el Director General de UNE, Javier García Díaz.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Décima.