III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-23509)
Resolución 420/38442/2023, de 15 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, sobre normativa de normalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten
actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio deberá realizarse mediante
la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarta. Salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.
La información que en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga UNE del
MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
Asimismo, las partes se comprometen a devolver la documentación recibida en el
momento de extinción sin que sea necesario requerimiento previo a ello.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o
personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Asimismo, en el supuesto de que personal de UNE u otro personal no militar haya de
acceder a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades
previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos
distintivos, lemas impresos, etc., que por su contenido, o por las circunstancias en las
que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o
vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de lo anterior por parte de personal de UNE, ésta lo
pondrá en conocimiento del interesado quien, de no deponer su actitud, será invitado por
esta a abandonar la correspondiente instalación militar.
Quinta.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que se pueda acceder durante la ejecución de este convenio conforme a lo dispuesto en
la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de
normas aplicables a esta materia.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá,
si es pertinente, una cláusula sobre el tratamiento de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula tendrán validez
durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.
Sexta. Financiación.

Séptima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia
de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse por mutuo acuerdo de las

cve: BOE-A-2023-23509
Verificable en https://www.boe.es

La celebración de este convenio, como se contempla en cláusula segunda, se
realizará sin contraprestación económica para ninguna de las partes.