II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-23379)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superiores de Laboratorio y Talleres.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 153759
5.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán
consistir en la realización de un ejercicio práctico.
10.
Periodo de prácticas
10.1 El Tribunal elevará al Señor Rector Magnífico de la Universidad la propuesta
de nombramiento como personal funcionarios en prácticas.
El nombramiento como personal funcionario en prácticas será efectuado mediante
resolución del Rector, que se publicará en el BOA, con especificación del puesto y
localidad adjudicada.
10.2 El período de prácticas consistirá, al menos, en el desempeño durante tres
meses de los puestos de trabajo que se les ofrezcan y según las preferencias
manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.
10.3 Finalizadas las prácticas se emitirá un informe de «apto» o «no apto», siendo
necesaria la obtención de «apto» para superarlas.
11.
Presentación de documentos
11.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante que hayan superado
el proceso selectivo deberá presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4
(apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones los siguientes documentos:
– Documento de identidad.
Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento
nacional de identidad, y original para su cotejo.
Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o
de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del EBEP, además,
copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de
parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho
vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su
caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo.
Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada del
título exigido en la base 2.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los
derechos para la expedición del título correspondiente.
La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que
acredite su homologación.
Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada del
título exigido en la base 2.d).
– Declaración jurada o promesa.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante
expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o
inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no
estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
cve: BOE-A-2023-23379
Verificable en https://www.boe.es
– Titulación.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 153759
5.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán
consistir en la realización de un ejercicio práctico.
10.
Periodo de prácticas
10.1 El Tribunal elevará al Señor Rector Magnífico de la Universidad la propuesta
de nombramiento como personal funcionarios en prácticas.
El nombramiento como personal funcionario en prácticas será efectuado mediante
resolución del Rector, que se publicará en el BOA, con especificación del puesto y
localidad adjudicada.
10.2 El período de prácticas consistirá, al menos, en el desempeño durante tres
meses de los puestos de trabajo que se les ofrezcan y según las preferencias
manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.
10.3 Finalizadas las prácticas se emitirá un informe de «apto» o «no apto», siendo
necesaria la obtención de «apto» para superarlas.
11.
Presentación de documentos
11.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la
publicación de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante que hayan superado
el proceso selectivo deberá presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4
(apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones los siguientes documentos:
– Documento de identidad.
Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento
nacional de identidad, y original para su cotejo.
Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o
de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del EBEP, además,
copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de
parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho
vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su
caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo.
Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada del
título exigido en la base 2.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los
derechos para la expedición del título correspondiente.
La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que
acredite su homologación.
Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada del
título exigido en la base 2.d).
– Declaración jurada o promesa.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante
expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o
inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no
estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
cve: BOE-A-2023-23379
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– Titulación.