III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-23382)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Estella/Lizarra, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153774
partido judicial de Abáigar, Abárzuza/Abartzuza, Aberin, Aguilar de Codés, Allín/Allin,
Allo, Améscoa Baja, Ancín/Antzin, Andosilla, Aranarache/Aranaratxe, Aras, Arellano,
Armañanzas, Arróniz, Artazu, Ayegui/Aiegi, Azagra, Azuelo, Barbarin, Bargota, Cabredo,
Cárcar, Cirauqui/Zirauki, Desojo, Dicastillo, El Busto, Espronceda, Etayo, Eulate,
Genevilla, Goñi, Guesálaz/Gesalatz, Guirguillano, Igúzquiza, Lana, Lapoblación,
Larraona, Lazagurría, Legaria, Lerín, Lezaun, Lodosa, Los Arcos, Luquin, Mañeru,
Marañón, Mendavia, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Nazar,
Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Salinas de Oro/Jaitz, San Adrián, Sansol, Sartaguda,
Sesma, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Valle de Yerri/Deierri, Viana, Villamayor
de Monjardín, Villatuerta y Zúñiga que han de hacerlo simultáneamente con la referida
Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la
Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la Resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha Ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Estella/Lizarra, que comprende la Oficina General del Registro Civil de
Estella/Lizarra y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abáigar, Abárzuza/
Abartzuza, Aberin, Aguilar de Codés, Allín/Allin, Allo, Améscoa Baja, Ancín/Antzin,
Andosilla, Aranarache/Aranaratxe, Aras, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Artazu,
Ayegui/Aiegi, Azagra, Azuelo, Barbarin, Bargota, Cabredo, Cárcar, Cirauqui/Zirauki,
Desojo, Dicastillo, El Busto, Espronceda, Etayo, Eulate, Genevilla, Goñi, Guesálaz/
Gesalatz, Guirguillano, Igúzquiza, Lana, Lapoblación, Larraona, Lazagurría, Legaria, Lerín,
Lezaun, Lodosa, Los Arcos, Luquin, Mañeru, Marañón, Mendavia, Mendaza, Metauten,
Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Salinas
de Oro/Jaitz, San Adrián, Sansol, Sartaguda, Sesma, Sorlada, Torralba del Río, Torres del
Río, Valle de Yerri/Deierri, Viana, Villamayor de Monjardín, Villatuerta y Zúñiga, de la
aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el
funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, a las 00:00 horas del 28 de noviembre de 2023.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Estella/Lizarra pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil
de Estella/Lizarra y los Registros Civiles Municipales Delegados de Abáigar, Abárzuza/
Abartzuza, Aberin, Aguilar de Codés, Allín/Allin, Allo, Améscoa Baja, Ancín/Antzin,
Andosilla, Aranarache/Aranaratxe, Aras, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Artazu,
Ayegui/Aiegi, Azagra, Azuelo, Barbarin, Bargota, Cabredo, Cárcar, Cirauqui/Zirauki,
Desojo, Dicastillo, El Busto, Espronceda, Etayo, Eulate, Genevilla, Goñi, Guesálaz/
Gesalatz, Guirguillano, Igúzquiza, Lana, Lapoblación, Larraona, Lazagurría, Legaria,
Lerín, Lezaun, Lodosa, Los Arcos, Luquin, Mañeru, Marañón, Mendavia, Mendaza,
Metauten, Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza,
Piedramillera, Salinas de Oro/Jaitz, San Adrián, Sansol, Sartaguda, Sesma, Sorlada,
Torralba del Río, Torres del Río, Valle de Yerri/Deierri, Viana, Villamayor de Monjardín,
Villatuerta y Zúñiga pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de
cve: BOE-A-2023-23382
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Segundo.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153774
partido judicial de Abáigar, Abárzuza/Abartzuza, Aberin, Aguilar de Codés, Allín/Allin,
Allo, Améscoa Baja, Ancín/Antzin, Andosilla, Aranarache/Aranaratxe, Aras, Arellano,
Armañanzas, Arróniz, Artazu, Ayegui/Aiegi, Azagra, Azuelo, Barbarin, Bargota, Cabredo,
Cárcar, Cirauqui/Zirauki, Desojo, Dicastillo, El Busto, Espronceda, Etayo, Eulate,
Genevilla, Goñi, Guesálaz/Gesalatz, Guirguillano, Igúzquiza, Lana, Lapoblación,
Larraona, Lazagurría, Legaria, Lerín, Lezaun, Lodosa, Los Arcos, Luquin, Mañeru,
Marañón, Mendavia, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Nazar,
Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Salinas de Oro/Jaitz, San Adrián, Sansol, Sartaguda,
Sesma, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Valle de Yerri/Deierri, Viana, Villamayor
de Monjardín, Villatuerta y Zúñiga que han de hacerlo simultáneamente con la referida
Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la
Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la Resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha Ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Estella/Lizarra, que comprende la Oficina General del Registro Civil de
Estella/Lizarra y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abáigar, Abárzuza/
Abartzuza, Aberin, Aguilar de Codés, Allín/Allin, Allo, Améscoa Baja, Ancín/Antzin,
Andosilla, Aranarache/Aranaratxe, Aras, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Artazu,
Ayegui/Aiegi, Azagra, Azuelo, Barbarin, Bargota, Cabredo, Cárcar, Cirauqui/Zirauki,
Desojo, Dicastillo, El Busto, Espronceda, Etayo, Eulate, Genevilla, Goñi, Guesálaz/
Gesalatz, Guirguillano, Igúzquiza, Lana, Lapoblación, Larraona, Lazagurría, Legaria, Lerín,
Lezaun, Lodosa, Los Arcos, Luquin, Mañeru, Marañón, Mendavia, Mendaza, Metauten,
Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Salinas
de Oro/Jaitz, San Adrián, Sansol, Sartaguda, Sesma, Sorlada, Torralba del Río, Torres del
Río, Valle de Yerri/Deierri, Viana, Villamayor de Monjardín, Villatuerta y Zúñiga, de la
aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el
funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, a las 00:00 horas del 28 de noviembre de 2023.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Estella/Lizarra pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil
de Estella/Lizarra y los Registros Civiles Municipales Delegados de Abáigar, Abárzuza/
Abartzuza, Aberin, Aguilar de Codés, Allín/Allin, Allo, Améscoa Baja, Ancín/Antzin,
Andosilla, Aranarache/Aranaratxe, Aras, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Artazu,
Ayegui/Aiegi, Azagra, Azuelo, Barbarin, Bargota, Cabredo, Cárcar, Cirauqui/Zirauki,
Desojo, Dicastillo, El Busto, Espronceda, Etayo, Eulate, Genevilla, Goñi, Guesálaz/
Gesalatz, Guirguillano, Igúzquiza, Lana, Lapoblación, Larraona, Lazagurría, Legaria,
Lerín, Lezaun, Lodosa, Los Arcos, Luquin, Mañeru, Marañón, Mendavia, Mendaza,
Metauten, Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza,
Piedramillera, Salinas de Oro/Jaitz, San Adrián, Sansol, Sartaguda, Sesma, Sorlada,
Torralba del Río, Torres del Río, Valle de Yerri/Deierri, Viana, Villamayor de Monjardín,
Villatuerta y Zúñiga pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de
cve: BOE-A-2023-23382
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Segundo.