III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-23401)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del antiguo Palacio de la Diputación, sede del Consejo Insular de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154012

de 2022 de incoación del expediente de modificación del expediente de Bien de Interés
Cultural del Palacio de la Diputación, sede del Consell de Mallorca, respeto de lo que
afecta a los bienes muebles no incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural.
En cualquier caso, el contenido del informe, al igual que el informe de la UIB, trata
cuestiones que nada tienen que ver con el acuerdo de incoación del expediente,
cuestiones relativas a quien debe ser el técnico responsable de las colecciones del
Consell Insular, cuál debe ser su perfil profesional, y quién tiene estas competencias en
la Relación de Puestos de Trabajo de la institución.
Si bien compartimos lo que se expone en el informe respecto de estas cuestiones,
debe concluirse que las mismas no se pueden tener en cuenta a la hora de formular la
correspondiente propuesta siendo que no forman parte del objeto del expediente.
Consideraciones jurídicas respecto a las alegaciones formuladas por doña Catalina
Andreu Mulet:
El contenido de estas alegaciones va en la misma línea que los dos informes ya
citados. Hace un repaso cuidadoso de la regulación del Fondo de Arte del Consell
Insular, de quién es la persona que ostenta las competencias en su conservación, de
acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo y con el Catálogo de Funciones, y cuál
es el alcance y funciones de la técnica conservadora de los bienes históricos del Consell
Insular.
Sobre la incoación del expediente de modificación puntual del expediente de
declaración de BIC del Palacio de la Diputación, en la alegación séptima de este escrito
de alegaciones se señala que: “La modificación puntual del acuerdo de declaración de
BIC del edificio del antiguo Palacio de la Diputación en el expediente de referencia, tiene
por objeto el cambio de régimen jurídico de los bienes muebles, no expresamente
vinculados al BIC”.
No podemos estar de acuerdo con esta afirmación, dado que el motivo, único, de
esta modificación es que el expediente de declaración de BIC únicamente se refiera a los
bienes muebles que disfrutan de la declaración de BIC (a los muebles vinculados al
inmueble). Esta referencia a los bienes muebles no vinculados al BIC que ahora se
propone suprimir, sin embargo, no suponía la aplicación del mismo régimen jurídico
previsto para los bienes muebles que sí tienen la consideración de BIC.
La propuesta, insistimos, hace referencia a añadir un párrafo en el punto primero del
acuerdo de declaración consistente en que no es de aplicación a los bienes muebles no
vinculados expresamente al BIC el régimen jurídico derivado del expediente de
declaración, y en especial, no será de aplicación el párrafo de los criterios de
intervención en los bienes muebles que especifica la necesidad de informe vinculante del
técnico responsable de las colecciones de bienes muebles del consejo.
Pero es evidente que, al margen del expediente de BIC, los bienes muebles
histórico-artísticos que forman parte de la colección museográfica del Consejo Insular de
Mallorca, estén o no expresamente vinculados al BIC, están sometidos a lo dispuesto en
el Decreto 38/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen los principios generales y la
normativa complementaria en materia de museos y colecciones museográficas de las
Islas Baleares, así como el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dado que
forman parte del correspondiente Inventario de Bienes.
Por todo lo expuesto, deben desestimarse estas alegaciones, sin dejar de lado que el
Consejo Insular de Mallorca viene obligado al cumplimiento de las directrices de
conservación en relación a sus bienes con valor histórico-artístico, con independencia de
si los muebles están o no vinculados al BIC o forman parte de la colección museográfica,
observando asimismo su Relación de Puestos de Trabajo y el Catálogo de Funciones en
lo que se refiere a la persona competente en materia de gestión y catalogación de
colecciones artísticas.

cve: BOE-A-2023-23401
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Núm. 276