III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-23401)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del antiguo Palacio de la Diputación, sede del Consejo Insular de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154011

el procedimiento a seguir ante los cambios de ubicación y si exigen o no la elaboración
de un informe favorable de la persona técnica responsable.
– En vista del debate que se generó en la Ponencia Técnica y teniendo en cuenta
que el Servicio de Patrimonio Histórico lo menciona como indicio de la nueva propuesta,
enumerar las competencias que, en la actualidad, tiene asumidas el conservador/a de la
colección museográfica del CIM, a fin de asegurar que no se verán afectadas por la
propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico.
– Teniendo en cuenta que, según el Catálogo de Funciones del Consejo de Mallorca
vigente, la ‘persona técnica responsable’ de la Colección Museográfica del Consejo de
Mallorca, debe tener un perfil de Técnico/a Superior Arqueólogo/a y que la colección se
encuentra conformada, mayoritariamente, por artes plásticas y decorativas y, por tanto,
por bienes no vinculados al área de conocimiento de la Arqueología, debe modificarse el
perfil de la plaza, pasando a ser Técnico/a Superior Historiador/a del Arte.
– Elaboración de un protocolo de intervención en el que se detalle el procedimiento
de los cambios de ubicación de los bienes no vinculados al BIC una vez suspendido el
punto 5 de la declaración.”
De la lectura íntegra de este informe, y de las conclusiones que se acaban de
transcribir, debe señalarse que no existe un pronunciamiento claro sobre si es ajustada a
derecho la modificación puntual del expediente de declaración, es decir, sobre si es o no
ajustado a derecho dejar de aplicar el régimen jurídico propio de los Bienes de Interés
Cultural a los bienes muebles que no gozan, no forman parte, ni están vinculados al Bien
de Interés Cultural. Casi todo el argumentario va dirigido a determinar cuáles deben ser
los mecanismos de protección de estos bienes muebles que no son BIC.
Debemos decir que coincidimos totalmente con todas y cada una de las
“prescripciones” que se señalan, pero todas ellas son impropias del expediente de Bien
de Interés Cultural, nunca debe formar parte del expediente de un Bien de Interés
Cultural lo que no está expresamente declarado Bien de Interés Cultural, y precisamente
el alcance y el motivo de esta modificación es dejar claro que única y exclusivamente
forman parte del Bien de Interés Cultural aquellos bienes muebles que se vincularon
expresamente.
En cuanto a la protección del resto de bienes muebles, los que no forman parte de la
declaración pero que gozan de la condición de integrantes del patrimonio histórico, está
claro que la institución viene obligado al cumplimiento del Decreto 38/2019, de 17 de
mayo, por el que se establecen los principios generales y la normativa complementaria
en materia de museos y colecciones museográficas de las Illes Balears, y del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, respetando asimismo las funciones que
ostenta la persona que ocupa el puesto de trabajo de conservador y/o técnico
responsable, con los protocolos de actuación que sean adecuados para una mejora en la
conservación de estos bienes muebles.
Aunque el informe de la UIB “condiciona” su pronunciamiento favorable a estas
“prescripciones” que nada tienen que ver con el expediente de BIC (ya hemos señalado
que dentro del expediente de BIC únicamente debe formar parte el que ha sido
expresamente declarado y/o vinculado al BIC), y dado que dichas prescripciones son de
imposible cumplimiento dentro de este expediente administrativo para contravenir la
propia Ley 12/1998, de 21 de diciembre, debe entenderse emitido informe favorable a la
modificación propuesta, sin que ello suponga que el Consejo Insular de Mallorca adecue
sus actuaciones a las normas generales de conservación previstas sobre los bienes
muebles histórico-artísticos, estén o no declarados BIC.
2.
En lo que se refiere al informe emitido por el ayuntamiento de Palma, su
pronunciamiento es desfavorable a la modificación del expediente de declaración de BIC,
expediente incoado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 12 de abril de 2022.
Ante todo, señalar que este informe hace referencia a la propuesta de la Ponencia
Técnica de Patrimonio Histórico de 30 de marzo de 2022 y que fue retirada de la
Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 3 de abril de 2022, y no hace ninguna
mención en el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 12 de abril

cve: BOE-A-2023-23401
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Núm. 276