III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23390)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153867
y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el
aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los
pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro
de las distancias indicadas en la Tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho
aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies
protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al
órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras
adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del
funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la
especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras).
Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el
funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el
órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano
autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco
siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores
peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras
adicionales establecidas.
2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un
aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa
provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar
algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las
medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano
sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada
definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a
propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento
en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
Tabla 1.
Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies
del LESRP
Grupos
Radio (km)
Aves necrófagas.
25
Quirópteros.
10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras.
5
Resto aves.
1
Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE
(no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como
peligroso
Número colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas
(strigiformes).
3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes),
acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y
phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes,
pterocliformes y caprimulgiformes.
5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes,
coraciiformes, piciformes y paseriformes.
10
Quirópteros.
10
cve: BOE-A-2023-23390
Verificable en https://www.boe.es
Grupo taxonómico
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153867
y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el
aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los
pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro
de las distancias indicadas en la Tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho
aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies
protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al
órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras
adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del
funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la
especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras).
Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el
funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el
órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano
autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco
siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores
peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras
adicionales establecidas.
2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un
aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa
provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar
algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las
medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano
sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada
definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a
propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento
en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
Tabla 1.
Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies
del LESRP
Grupos
Radio (km)
Aves necrófagas.
25
Quirópteros.
10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras.
5
Resto aves.
1
Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE
(no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como
peligroso
Número colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas
(strigiformes).
3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes),
acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y
phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes,
pterocliformes y caprimulgiformes.
5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes,
coraciiformes, piciformes y paseriformes.
10
Quirópteros.
10
cve: BOE-A-2023-23390
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Grupo taxonómico