III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23390)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

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Por otro lado, dicho organismo señala que consultada la Carta Arqueológica de
Aragón y, dada la situación y emplazamiento de los diferentes proyectos, junto con las
zonas afectadas y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores,
considera posible la afección de estos proyectos al patrimonio arqueológico aragonés.
Por tanto, dicha Dirección General considera necesaria la realización de labores de
prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por los
proyectos.
En relación con la ejecución de los trabajos, el promotor deberá cumplir las
condiciones propuestas por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y
las recogidas la presente resolución.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Gobierno de Aragón, señala
sobre los suelos afectados de varios Montes de Utilidad Pública en los parques, «ONI»,
«NORI», «NUE», «ORICHI», «PORTIA», «ORESTES» y «PARIS», en aplicación tanto
de la legislación sectorial que afecta estos suelos dentro de la Ley de Montes de Aragón
como de la propia legislación urbanística vigente, que la correcta clasificación del suelo
es de Suelo no urbanizable Especial.
El promotor contesta que todas las afecciones a dominio público forestal respetan la
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y han sido evaluadas conforme
a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La ocupación de las
mismas será tramitada ante el organismo competente, según lo establecido en el
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
Esta Dirección General establece una serie de condiciones en la presente resolución,
con el objeto de asegurar la conservación de los montes de utilidad pública y las vías
pecuarias afectados por el proyecto.
– Población y medio socioeconómico.
Los aerogeneradores del proyecto Clúster Eólico «Gatica A» se encuentran en los
municipios de Ejea de los Caballeros, Orés, Luna y Erla, todos ellos pertenecientes a la
comarca de las Cinco Villas. Más de la mitad de la superficie de esta comarca está
ocupada por el uso agrícola y en menor medida a bosques y otras zonas naturales. El
EsIA señala el sector servicios, como el comercio, transporte y hostelería, como la
principal actividad económica de la zona seguido del sector agrícola que combina
agricultura intensiva de los nuevos regadíos y agricultura de secano cerealista
tradicional.
El EsIA señala que la construcción de los Parques Eólicos producirá molestias a la
población por el incremento del tránsito rodado, por los vehículos para la construcción.
Además, el tipo de suelo se verá afectado, principalmente, por el cambio de un uso
agrícola o forestal, a un uso industrial. No obstante, el EsIA considera la afectación a las
infraestructuras existentes en el ámbito de estudio como un impacto positivo, puesto que
se realizarán trabajos de adecuación y mantenimiento de las vías de acceso al utilizarse
la red de caminos rurales existentes para el acceso a los parques eólicos. Asimismo, el
EsIA estima durante la construcción y desmantelamiento, la creación de 15.000 puestos
de trabajo basado en el «Estudio macroeconómico del impacto del sector eólico en
España 2016/2017», de la Asociación Empresarial Eólica, tratándose de un impacto
positivo que supone una importante aportación a la economía de los municipios más
próximos al proyecto.
El promotor manifiesta que se generarán ciertas molestas a la población local, por el
incremento de la intensidad del tráfico rodado en las vías de comunicación de la zona.
Por otro lado, el funcionamiento de los aerogeneradores producirá un aumento de la
presión sonora, que puede suponer molestias a la población y generar efectos sobre la
salud humana. De forma análoga, se pueden producir molestias por campos
electromagnéticos generados por el funcionamiento de los eventos constructivos
eléctricos de los aerogeneradores, sin embargo, dada la baja entidad de los potenciales
campos electromagnéticos, la distancia que separa las turbinas de los núcleos poblados,
el EsIA considera el efecto no significativo.

cve: BOE-A-2023-23390
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Núm. 276