III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23390)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

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analizada y, desde la mayoría de los núcleos de población, la visibilidad será nula o muy
baja. Dado el alto grado de antropización de la zona y la complejidad orográfica, el EsIA
señala que la capacidad de absorción del paisaje es buena y, por tanto, es un paisaje de
fragilidad media. La fragilidad de la zona aumenta debido a la accesibilidad del área de
emplazamiento del parque eólico.
Durante la construcción, los principales impactos vendrán determinados por una
disminución de la calidad del paisaje por la presencia de la maquinaria y vehículos
necesarios para la construcción de los Parques Eólicos, así como la apertura de zanjas
para la interconexión junto con la instalación de los aerogeneradores. No obstante, dada
la naturaleza de las obras y a la aparición escalonada de estas infraestructuras, el EsIA
considera el impacto compatible, debido a las distancias entre las infraestructuras y los
núcleos de población, quedando todos los aerogeneradores a más de 1,5 km de
distancia y los más alejados a 6 km, aproximadamente.
Durante la fase de explotación, el EsIA determina que la presencia de los Parques
Eólicos supondrá una intrusión en el medio paisajístico. No obstante, dado el alto grado
de antropización de la zona al existir numerosas infraestructuras eólicas, líneas
eléctricas, edificaciones e infraestructuras de transporte terrestre, en el ámbito de estudio
y la complejidad orográfica, el EsIA señala que la capacidad de absorción del paisaje es
buena y, por tanto, es un paisaje de fragilidad media.
El INAGA señala, en relación al impacto paisajístico, que se prevé la instalación de
un número elevado de aerogeneradores, de grandes dimensiones y con previsión de
instalar alguno de ellos en posiciones visibles desde carreteras y núcleos urbanos.
Esta Dirección General introduce en la presenta resolución, una serie de condiciones
con el objeto de asegurar la conservación de los valores paisajísticos del ámbito de
estudio.
– Patrimonio cultural, vías pecuarias y MUPS.
El EsIA indica que no existe ningún yacimiento arqueológico o Bien de Interés
Cultural que pueda verse afectado por la construcción de las Infraestructuras, quedando
el más cercano ubicado a más de 1 km de los aerogeneradores.
Por otra parte, identifica 54 cruzamientos de los caminos con 13 vías pecuarias,
entre las que se encuentra la Cañada de Navarra, Cañada de Racones o de Sora,
Colada de Faradues, Colada de Valdecabañas, Colada San Jorge al Rio, Cordel de
Cayata, Cordel de Cres, Cordel de Erla, Cordel de Ores, Cordel Marcuera, Paso de San
Gil, Paso del Molina del Cuervo y Paso San Quintín o de Valdelurias
A su vez, señala la afección a espacios catalogados como Montes de Utilidad
Pública, entre ellos:
– MUP Casa del Cheso afectado por los Parques eólicos «Oni y «Orichi».
– MUP Corraliza de la Ralla afectado por los Pasques eólicos «Nue» y «Oni».
– MUP La Marcuera, afectado por los Parques eólicos «Nori», «Nue», «Oni».
«Orestes», «Orichi», «Paris» y «Portia».
– MUP Rompesacos y Valdeluries afectad por el Parque eólico «Orichi».
– MUP San Jorge, afectado por los Parques eólicos «Orichi» y «Paris».
– MUP San Quintín y Valdeanías, afectado por el Parque eólico «Oni», «Orestes»,
«Orichi», «Paris».
– MUP Tierra Plana y Aliagares, afectado por los parques eólicos «Nori» y «Nue».
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón considera que,
consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de
actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por
este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia
paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo
de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección
General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento.

cve: BOE-A-2023-23390
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Núm. 276