I. Disposiciones generales. CORTES GENERALES. Senado. Reglamento. (BOE-A-2023-23340)
Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133 y 182.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 153649

2. En las proposiciones de ley, la Mesa del Senado podrá decidir la
aplicación del procedimiento de urgencia cuando así lo solicite el Gobierno o el
Congreso de los Diputados, o también actuando de oficio o a propuesta de un
grupo parlamentario o de veinticinco senadores.»
Artículo 2.
El artículo 182 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 182.
1. El presidente del Gobierno, a petición propia o por acuerdo de la Junta de
Portavoces, comparecerá ante el Pleno del Senado para informar sobre un asunto
determinado. Estas comparecencias podrán ser solicitadas por dos grupos
parlamentarios o por la quinta parte de los miembros de la Cámara.
2. Después de la exposición oral del Presidente del Gobierno, podrán
intervenir los representantes de cada grupo parlamentario, por tiempo de veinte
minutos, empezando por el grupo o los grupos que han solicitado la
comparecencia, de mayor a menor. A continuación, intervendrán el resto de
grupos de menor a mayor.
3. La Presidencia del Senado, oída la Junta de Portavoces, podrá abrir un
segundo turno de réplica, de hasta diez minutos, siguiendo el mismo orden de
intervenciones del apartado 2.
4. El resto de miembros del Gobierno, a petición propia o por acuerdo de la
Junta de Portavoces, podrán comparecer ante el Pleno. Estas comparecencias
deberán cumplir los mismos requisitos del apartado 1.
5. Después de la exposición oral de los miembros del Gobierno en el Pleno,
podrán intervenir los representantes de cada grupo parlamentario, por tiempo de
diez minutos, en el mismo orden establecido en el apartado 2.
6. Para estas comparecencias, la Presidencia del Senado podrá, asimismo,
oída la Junta de Portavoces, abrir un segundo turno de réplica, de cinco minutos,
siguiendo el mismo orden de intervenciones del apartado 2.
7. El Gobierno podrá remitir comunicaciones e informes para su debate en el
Senado. En este caso, tras la intervención de un miembro del Gobierno se
admitirán dos turnos a favor y dos en contra, de diez minutos cada uno, y las
intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios que lo deseen, por
el mismo tiempo.
8. Como consecuencia del debate de estas comunicaciones, podrán
presentarse mociones al amparo de lo dispuesto en este Reglamento. No obstante
lo anterior, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, determinará la sesión y el
procedimiento con que se deban debatir y votar estas mociones.»
Disposición transitoria.

Iniciativas en tramitación.

Disposición final. Entrada en vigor.
La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Palacio del Senado, 14 de noviembre de 2023.–Pedro Rollán Ojeda, Presidente del
Senado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-23340
Verificable en https://www.boe.es

La presente reforma del Reglamento del Senado será de aplicación a aquellas
iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara el día de la entrada en vigor
de la misma.