I. Disposiciones generales. CORTES GENERALES. Senado. Reglamento. (BOE-A-2023-23340)
Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133 y 182.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 153648

I. DISPOSICIONES GENERALES

CORTES GENERALES
23340

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos
133 y 182.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 90, regula la tramitación por el Senado de
los proyectos de ley ordinaria u orgánica aprobados por el Congreso de los Diputados. Y,
más concretamente, en su apartado 3 reduce a veinte días naturales el plazo de que el
Senado dispone para vetar o enmendar los proyectos declarados urgentes por el
Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
El artículo 90 de la Constitución se refiere, por tanto, a los proyectos, pero no a las
proposiciones de ley, mediante una literalidad que, tal como demuestran los trabajos
parlamentarios, no es casual sino fruto de la voluntad de los constituyentes. Porque,
aunque en el informe de la ponencia constitucional del 5 de enero de 1978 se empleaba
en el primer apartado del artículo la expresión «proyecto o proposición de ley», ésta fue
después sustituida por la que finalmente se aprobó, esto es, «proyecto de ley ordinaria u
orgánica».
La reforma del Reglamento del Senado que se propone se sitúa en el marco del
principio de autonomía reglamentaria de las Cámaras reconocido por el artículo 72.1 y,
más concretamente, en el ámbito del apartado 1 del artículo 89 de la Constitución, según
el cual «la tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de
las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la
iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87». Así, es además
plenamente acorde con la prioridad de la tramitación parlamentaria de los proyectos
sobre las proposiciones de ley, establecida por el artículo 105 del Reglamento del
Senado.
El objeto específico de esta reforma reglamentaria no es otra que la de ofrecer
mayores oportunidades al rigor y la calidad de la función legislativa del Senado, abriendo
la posibilidad de que, en el trámite de las proposiciones de ley, y a diferencia de lo que
sucede con los proyectos, los senadores cuenten con el tiempo necesario para poder
paliar, al menos, los déficits de documentación y análisis técnico y jurídico, así como de
debate público y de participación social, de los que, como la experiencia demuestra,
suelen adolecer este tipo de iniciativas legislativas.
Para ello, se procede a la modificación del artículo 133 del Reglamento del Senado
con el fin de atribuir a la Mesa de la Cámara la facultad de decidir en cada caso sobre la
pertinencia de la tramitación urgente de una proposición de ley.
Artículo 1.

«Artículo 133.
1. En los proyectos de ley declarados urgentes por el Gobierno o por el
Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días
naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo.
Asimismo, la Mesa del Senado, de oficio o a propuesta de un grupo
parlamentario o de veinticinco senadores, podrá decidir la aplicación del
procedimiento de urgencia.

cve: BOE-A-2023-23340
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 133 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes
términos: