III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153807

las adecuadas condiciones, los servicios municipales, aumentando la eficacia y eficiencia
de su funcionamiento con base en los principios básicos de las relaciones
interadministrativas como son la colaboración, cooperación, interoperabilidad y
reutilización de soluciones digitales, a la que se refiere el artículo 157 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Es por ello por lo que las subvenciones objeto de esta orden, que se refieren a la
financiación de actuaciones materiales que atañen a la potestad de autoorganización y
gestión de las entidades locales, son una modalidad de cooperación económica entre la
administración local y la Administración General del Estado, cooperación a la que
específicamente se refiere el artículo 57.1 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.
El Ministerio de Política Territorial gestionará estas subvenciones en estrecha
colaboración con el Instituto Nacional de Estadística por razón de su ámbito material: «el
mantenimiento y la gestión de la base padronal nacional, fruto de las tareas de
coordinación de los padrones municipales», tal como establece el artículo 8.1.b) del
Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística, aprobado por el
Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre.
A tal efecto, el 17 de julio de 2023 se formalizó un convenio entre la Administración
General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y el Instituto Nacional de Estadística
para el impulso de la modernización de los sistemas de gestión del padrón de las
entidades locales, y cuyo objeto es el apoyo al Ministerio de Política Territorial en la
convocatoria de las subvenciones destinadas a este fin. Hoy en día, los padrones
municipales no permiten conocer el número de habitantes de una población en tiempo
real, sino de forma mensual. Este hecho, unido a la falta de un censo actualizado y
unificado de calles, edificaciones y otros tipos de inmuebles no se adecua al contexto
tecnológico actual, el cual ofrece una multitud de funcionalidades de mayor eficacia.
De lo anterior se informó a la Comisión Nacional de Administración Local en sesiones
celebradas el 5 de julio de 2021 y el 12 de septiembre de 2022, en las que se expuso la
previsión de las convocatorias para la ejecución del PRTR durante el periodo 2021-2023.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se
persiguen con esta orden, la transformación digital de las entidades locales para que
estas mejoren y actualicen sus padrones municipales conforme a los parámetros
definidos por el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, la orden es acorde al
principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para
alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución
del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el
procedimiento para la concesión de las subvenciones, así como, entre otros extremos, el
régimen jurídico o las obligaciones de las entidades beneficiarias, evitando dudas
interpretativas y siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al
principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos
perseguidos por esta orden, estando su tramitación exenta de la realización de los
distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Finalmente, la orden es acorde con el
principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a
las empresas.

cve: BOE-A-2023-23389
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Núm. 276