III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153806

Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con el objeto de seguir avanzando en la transformación digital y modernización de
las entidades locales, así como en la consecución de los hitos y objetivos del PRTR,
resulta necesario proporcionar nuevas ayudas dirigidas a que las entidades locales
mejoren y actualicen sus padrones municipales conforme a los parámetros definidos por
el Instituto Nacional de Estadística, con el objeto de mejorar la interoperabilidad e
interconexión entre los padrones municipales y el propio Instituto Nacional de
Estadística, así como de disponer de un sistema de gestión de la información sobre el
territorio. De este modo, las actuaciones que se van a financiar tienen por objeto la
transformación digital de los padrones municipales de las entidades locales, a fin de
mejorar el sistema de intercambio y actualización de este tipo de datos entre las
Administraciones públicas, así como la creación de bases de datos de ámbito municipal
que permitan separar completamente la información padronal relativa al territorio de la
información padronal relativa a las personas y su actualización.
La organización y funcionamiento de las entidades locales, en cuyo ámbito se
incardinan aquellas actuaciones, es ámbito exclusivo de su autogobierno, como reflejo
de su autonomía para la gestión de sus propios intereses, reconocida por el artículo 137
de la Constitución Española, que se concreta, respecto de los municipios y provincias, en
los artículos 140 y 141 de la Constitución Española, en el núcleo esencial de su garantía
institucional.
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 170/1989, de 19 de octubre, señala que
la autonomía local, tal y como se reconoce en los artículos 137 y 140 de la Constitución
Española, goza de una garantía institucional con un contenido mínimo que el legislador
debe respetar. Es por eso, que la autoorganización constituye el núcleo de la autonomía
local. Así lo señala la Carta Europea de Autonomía Local, en su artículo 6.º, que bajo la
rúbrica «adecuación de las estructuras y de los medios administrativos a los cometidos
de las Entidades Locales», señala en su apartado 1 que «sin perjuicio de las
disposiciones más generales creadas por la Ley, las Entidades Locales deben poder
definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden
dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una
gestión eficaz», y se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su artículo 4.1.a) cuando establece que «en su calidad de
Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus
competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a)
Las potestades reglamentaria y de autoorganización».
Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, así como los
cabildos y consejos insulares, se constituyen como elementos esenciales en la
organización territorial del Estado, junto a las comunidades autónomas y los municipios.
Destaca su competencia relativa a la asistencia y a la cooperación jurídica, económica y
técnica a los municipios con el objeto de que los mismos implanten y presten en
adecuadas condiciones los servicios municipales mínimos establecidos legalmente,
constituyendo dicha función cooperadora el «núcleo de la autonomía provincial»
(STC 109/1998, de 21 de mayo).
En particular, el artículo 60.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial,
aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece, en relación con la
gestión del padrón municipal, que «Las Comunidades Autónomas uniprovinciales,
Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares apoyarán técnica y
económicamente (…) a los municipios de su ámbito geográfico, y asumirán la gestión
informatizada de los padrones de los municipios que, por su menor capacidad
económica y de gestión, no lo lleven efectivamente así».
Siendo, como se ha expresado, los municipios los beneficiarios directos de la
principal actividad que llevan a cabo las diputaciones, el impulso provincial de los
proyectos de transformación digital y modernización del padrón municipal de las
entidades locales permitirá que los diferentes municipios puedan implantar y prestar, con

cve: BOE-A-2023-23389
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Núm. 276