III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-23389)
Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153824
d) Un informe emitido por el órgano de intervención y control de la entidad
beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa
de la subvención.
En particular, el informe deberá acreditar expresamente que la subvención se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, la
regularidad del gasto, su subvencionalidad y el cumplimiento de los restantes requisitos
establecidos en las bases y en la resolución de concesión, incluyendo el principio de
DNSH, el etiquetado digital y el logro de los hitos y objetivos comprometidos.
El informe podrá ser sustituido por la aportación de un informe de auditor, en los
términos que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
que acredite lo expuesto anteriormente. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá
exigir informe de auditoría externa para completar el informe del órgano de intervención y
control de la entidad.
e) Información descriptiva de la existencia de una contabilidad separada para todas
las transacciones relacionadas.
f) Declaración responsable que acredite la existencia o, en su caso, inexistencia de
otras ayudas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad.
g) Declaración responsable sobre la adecuación del proceso de contratación de las
actuaciones por parte de la entidad beneficiaria a la normativa aplicable en materia de
contratos; la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las
transacciones relacionadas; el cumplimiento de las normas nacionales y europeas sobre
requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de
actuaciones; el cumplimiento de las normas medioambientales, de calidad del aire,
residuos y vertidos nacionales y europeas, y sobre desarrollo sostenible; el cumplimiento
del principio de DNSH; y sobre la adopción de medidas eficaces y proporcionadas para
evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación en el ámbito de
gestión de las actuaciones objeto de ayuda.
h) La restante documentación e información que requieran las Autoridades del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la que fuera oportuna para comprobar la
adecuación en la ejecución de la subvención y el cumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria de sus obligaciones.
Los documentos a los que se refiere este apartado podrán presentarse siguiendo los
modelos que, en su caso, sean aprobados por las autoridades competentes conforme a
la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el
marco del PRTR.
4. Para proyectos con subvención concedida por importe inferior a 100.000 euros,
la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá establecer la
presentación de una cuenta justificativa simplificada.
5. La justificación se deberá presentar, como máximo, en el plazo de dos meses
desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.
6. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local comprobará la
documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o
datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente
liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera
preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro o pérdida del derecho al cobro,
de los importes de subvención no justificados.
7. El INE asesorará a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local en
el proceso de comprobación de la justificación, efectuando un análisis sobre el estado de
cumplimiento de los proyectos, sus hitos y objetivos.
Para que el INE pueda certificar la conformidad de las actuaciones, realizará las
pruebas necesarias de integración en el ámbito de actuación de la entidad beneficiaria,
especificado en el artículo 3.1.
cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153824
d) Un informe emitido por el órgano de intervención y control de la entidad
beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa
de la subvención.
En particular, el informe deberá acreditar expresamente que la subvención se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, la
regularidad del gasto, su subvencionalidad y el cumplimiento de los restantes requisitos
establecidos en las bases y en la resolución de concesión, incluyendo el principio de
DNSH, el etiquetado digital y el logro de los hitos y objetivos comprometidos.
El informe podrá ser sustituido por la aportación de un informe de auditor, en los
términos que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
que acredite lo expuesto anteriormente. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá
exigir informe de auditoría externa para completar el informe del órgano de intervención y
control de la entidad.
e) Información descriptiva de la existencia de una contabilidad separada para todas
las transacciones relacionadas.
f) Declaración responsable que acredite la existencia o, en su caso, inexistencia de
otras ayudas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad.
g) Declaración responsable sobre la adecuación del proceso de contratación de las
actuaciones por parte de la entidad beneficiaria a la normativa aplicable en materia de
contratos; la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las
transacciones relacionadas; el cumplimiento de las normas nacionales y europeas sobre
requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de
actuaciones; el cumplimiento de las normas medioambientales, de calidad del aire,
residuos y vertidos nacionales y europeas, y sobre desarrollo sostenible; el cumplimiento
del principio de DNSH; y sobre la adopción de medidas eficaces y proporcionadas para
evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación en el ámbito de
gestión de las actuaciones objeto de ayuda.
h) La restante documentación e información que requieran las Autoridades del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la que fuera oportuna para comprobar la
adecuación en la ejecución de la subvención y el cumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria de sus obligaciones.
Los documentos a los que se refiere este apartado podrán presentarse siguiendo los
modelos que, en su caso, sean aprobados por las autoridades competentes conforme a
la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el
marco del PRTR.
4. Para proyectos con subvención concedida por importe inferior a 100.000 euros,
la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá establecer la
presentación de una cuenta justificativa simplificada.
5. La justificación se deberá presentar, como máximo, en el plazo de dos meses
desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.
6. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local comprobará la
documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o
datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente
liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera
preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro o pérdida del derecho al cobro,
de los importes de subvención no justificados.
7. El INE asesorará a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local en
el proceso de comprobación de la justificación, efectuando un análisis sobre el estado de
cumplimiento de los proyectos, sus hitos y objetivos.
Para que el INE pueda certificar la conformidad de las actuaciones, realizará las
pruebas necesarias de integración en el ámbito de actuación de la entidad beneficiaria,
especificado en el artículo 3.1.
cve: BOE-A-2023-23389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276