III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153971

b) Se realizarán evaluaciones para no impactar en áreas o en entornos propensos
a inundaciones, temperaturas extremas y/o desprendimientos de tierras.
3.

Para fomentar la economía circular se exigirá lo siguiente:

a) Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento
de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los
equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
4.

Como protección de la biodiversidad y los ecosistemas:

a) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán
negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al
estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de
interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de
Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
5. Como medidas del uso sostenible y protección de los recursos hídricos y
marinos.
a) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no tengan un impacto
negativo sobre el buen estado medioambiental de las aguas marinas y las masas de
agua terrestres superficiales y subterráneas
b) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT fomenten la
optimización del empleo de recursos hídrico ni afectará a especies y hábitats protegidos
que dependan de recursos hídricos
6.

Como protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:

cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es

a) La actuación no se llevará a cabo en áreas protegidas o sensibles de la red
Natura 2000, en lugares declarados patrimonio de la humanidad por la UNESCO o en
áreas clave de biodiversidad.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X