III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153970
de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto
aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de
residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre
que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de
las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente por cada planta).
6. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medioambiente.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo
como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración
dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes.
................................................, ............. de ...................................... de 202 ........
Fdo. ......................................................................
Cargo: ..................................................................
ANEXO III
Condiciones específicas en materia de medioambiente
En la ejecución de la actuación subvencionado, la entidad beneficiaria no perjudicará
significativamente al medioambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto las actuaciones
subvencionables cumplirán:
Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero.
a) Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el
consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas.
b) Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente
del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el
documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
c) 3.º Para minimizar el impacto climático y medioambiental de las grandes
infraestructuras digitales transfronterizas y multipaís, se activarán medidas y se establecerán
políticas de apoyo a la instalación de aquellos centros que sean absolutamente respetuosos
con los informes de la comisión: concretamente el «EU Code of Conduct on Data Centre
Energy efficiency» (https://ec.europa.eu/jrc/en/energy-efficiency/code-conduct/datacentres).
2. En relación con los posibles efectos adversos de las condiciones climáticas actuales
y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
a) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las
instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de
adaptación adecuadas para cada caso.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153970
de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto
aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de
residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre
que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de
las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente por cada planta).
6. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medioambiente.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo
como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración
dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes.
................................................, ............. de ...................................... de 202 ........
Fdo. ......................................................................
Cargo: ..................................................................
ANEXO III
Condiciones específicas en materia de medioambiente
En la ejecución de la actuación subvencionado, la entidad beneficiaria no perjudicará
significativamente al medioambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto las actuaciones
subvencionables cumplirán:
Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero.
a) Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el
consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas.
b) Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente
del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el
documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
c) 3.º Para minimizar el impacto climático y medioambiental de las grandes
infraestructuras digitales transfronterizas y multipaís, se activarán medidas y se establecerán
políticas de apoyo a la instalación de aquellos centros que sean absolutamente respetuosos
con los informes de la comisión: concretamente el «EU Code of Conduct on Data Centre
Energy efficiency» (https://ec.europa.eu/jrc/en/energy-efficiency/code-conduct/datacentres).
2. En relación con los posibles efectos adversos de las condiciones climáticas actuales
y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
a) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las
instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de
adaptación adecuadas para cada caso.
cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es
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