III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153915

Ministros el 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los
proyectos y de manera individual para cada actuación.
Las subvenciones contempladas en el Programa «UNICO IPCEI» están incluidas en la
actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital para 2023, aprobado por Resolución de 16 de junio de 2023, de
la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la que se aprueba
la actualización para 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2022‐2023 del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129, número 1, de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
comprenden necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
Los principios de necesidad y eficacia de esta orden de bases se fundamentan,
según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo de hacer de España el
hub de la conectividad digital del sur de Europa y en un polo de infraestructuras digitales
de interconexión transfronterizas, así como, especialmente, de contribuir a los IPCEI, por
lo que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esta orden de bases no contiene
restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir, imponiendo exclusivamente las condiciones establecidas en la
normativa española y europea.
Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, las bases reguladoras son
coherentes con el ordenamiento jurídico nacional y el de la Unión Europea, asegurando
su correcta adecuación con el resto de la regulación existente en la materia y con los
planes y normativa vigente en el marco de la Agenda España digital 2026, adoptada en
julio de 2020 y actualizada en julio de 2022 al horizonte 2026, y establece estímulos
económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los
extremos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
su reglamento de desarrollo, así como lo dispuesto en el artículo 62.1 del Real Decretoley 36/2020, donde se establecen las previsiones necesarias y se concreta el régimen de
concurrencia no competitiva y el procedimiento para la concesión de la subvención.
Las bases reguladoras cumplen asimismo con el principio de transparencia ya que
define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la
memoria que lo acompaña. La norma es, en parte, el resultado del largo proceso
previamente descrito, en el que a través de las Manifestaciones de Interés y el diálogo
con la Comisión Europea se ha dado voz y participación a todos los actores interesados.
Adicionalmente, al articularse las subvenciones en unas bases reguladoras cuya
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la
ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos propios de su proceso de
elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El ámbito de aplicación de estas bases reguladoras es todo el territorio nacional.
Con esta regulación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones
que se establezcan en el Plan de Recuperación con relación a la inversión I5 y a los
mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca
para la gestión, seguimiento y control del mismo.
El buen desarrollo del Plan de Recuperación se evalúa mediante los hitos y objetivos
asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que
constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a
nuestro país. Por ello, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán contribuir al
cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a la inversión 5 de la componente 15 del

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Núm. 276