III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-23394)
Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153914

IV
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras contenidas en esta orden, las
ayudas del programa «UNICO IPCEI» tienen la finalidad de apoyar la ejecución del Plan
de Recuperación, alineándose con los hitos CID #241 b) y c) y CID #242 b) y c) de la
inversión C15.I5.
El marco de «UNICO IPCEI» se configura como unas subvenciones que se
concederán en régimen de concurrencia no competitiva por aplicación de lo dispuesto en
el artículo 62, número 1, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este artículo
establece que en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea
financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración
comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por
orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de
concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de
requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la
convocatoria.
Las subvenciones de «UNICO IPCEI» deben solicitarse por las entidades
participantes en los proyectos IPCEI que se encuentren recogidas o bien en las
prenotificaciones de los mismos presentadas por el Estado Español a la Comisión
Europea, o en las decisiones de dicha Comisión Europea sobre la no formulación
objeciones a la ayuda de dicho IPCEI y se conceden sobre la base de un procedimiento
abierto, transparente y no discriminatorio, que respeta el principio de neutralidad
tecnológica. Para la resolución final de concesión de la subvención, las solicitantes,
deben de justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las bases
reguladoras contenidas en esta orden.
Con esta regulación, las empresas participantes en los IPCEI que resulten
beneficiarias de la subvención quedarán sujetas a las obligaciones que se establezcan
en el Plan de Recuperación en relación a la inversión (I5) del componente 15 y a los
mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del MRR, así como a la
normativa interna establecida para la gestión, seguimiento y control del mismo. En
particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación.
Adicionalmente, estarán sujetas a las obligaciones, objetivos e indicadores de
seguimiento propios de los IPCEI, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de
Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 241/2021 del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, el Programa «UNICO IPCEI»
y las subvenciones reguladas en la presente orden se han evaluado desde el punto de
vista de su aportación a la consecución de los objetivos generales de transformación
digital y transición ecológica.
Conforme con la evaluación efectuada, y tal y como aparece recogido en la
documentación de la actuación C15.I5 del Plan de Recuperación, la aportación de la
subvención al objetivo de transición digital es del 100 por 100 como en el resto de las
actuaciones integradas en el componente 15 del plan y su aportación al objetivo de
transición ecológica es nula de acuerdo con la metodología del etiquetado verde (0
por 100). Las ayudas respetarán la normativa medioambiental aplicable y el principio de
«no causar daño significativo» («Do No Significant Harm» o DNSH) de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de

cve: BOE-A-2023-23394
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 276