I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. (BOE-A-2023-23345)
Ley 15/2023, de 2 de noviembre, de modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 153662

El procedimiento más lógico, con el fin de facilitar el mejor ambiente en la dirección
basado realmente en la confianza y en el trabajo en equipo, es que la Dirección General
pueda elegir libremente a su equipo de confianza, notificándolo previamente al Consejo
de Administración.
Artículo único. Modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación,
organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y
Televisión.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de
creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y
Televisión, que queda redactado como sigue:
«1. El Consejo de Administración estará compuesto por quince miembros
que serán elegidos para cada legislatura por el Pleno de las Cortes de Aragón, por
mayoría de dos tercios, entre personas con suficiente cualificación y reconocida
experiencia profesional, observando una composición equilibrada entre hombres y
mujeres. A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta en la que se
haga constar los méritos que avalen a cada uno de los candidatos que propongan.
Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en las Cortes de
Aragón no se alcanzase la mayoría de dos tercios, estas elegirán por mayoría
absoluta a los miembros del Consejo de Administración.»
Dos. Se modifica el título y el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 8/1987, de 15 de
abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de
Radio y Televisión, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Participación del Director General, de los partidos políticos con
representación parlamentaria y del Consejo Asesor en el Consejo de
Administración.
2. A las reuniones del Consejo de Administración asistirán, con voz pero sin
voto, el Director General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten
personalmente, y los representantes de partidos políticos que hayan obtenido
representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sin alcanzar la suficiente
para constituir el grupo parlamentario propio, en el número y a través del
procedimiento que determinen la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de
Aragón para cada legislatura, siempre que no forme parte del Consejo de
Administración algún miembro a propuesta de dichos partidos políticos a través del
grupo parlamentario mixto, así como un representante del Consejo Asesor.»
Tres. Se modifica el apartado f) del artículo 10 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de
creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y
Televisión, que queda redactado como sigue:
«f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al
personal directivo de la Corporación y de sus sociedades, previa notificación al
Consejo de Administración.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 8/1987, de 15 de abril,
de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio
y Televisión, que queda redactado como sigue:
«2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de
funcionamiento, así como la forma de designación del representante que formará
parte del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.»

cve: BOE-A-2023-23345
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Núm. 276