I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Organización. (BOE-A-2023-23345)
Ley 15/2023, de 2 de noviembre, de modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
23345

Ley 15/2023, de 2 de noviembre, de modificación de la Ley 8/1987, de 15 de
abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación
Aragonesa de Radio y Televisión.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la
Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, modificada parcialmente en 2004, 2013,
2016 y 2019 con reformas de diferente calado, necesita ser actualizada en cuestiones
prácticas puntuales para acompasarla a la realidad.
En la reforma de 2016, se dio entrada en el Consejo de Administración a un
representante del Consejo Asesor con derecho a voz y voto. El Consejo de
Administración es un órgano que obtiene su legitimidad respetando la representación de
los grupos parlamentarios existentes en las Cortes de Aragón en cada legislatura. Por
ello, la composición del Consejo de Administración debe respetar esa voluntad de los
aragoneses expresada en las urnas.
La ley también prevé la existencia de un Consejo Asesor formado por representantes
sectoriales de la sociedad que guarden relación con el servicio público que tiene
encomendado la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Consejo de Administración y Consejo Asesor son órganos que tienen funciones
diferentes, aunque una estrecha relación.
La incorporación de un miembro del Consejo Asesor al Consejo de Administración es
un mecanismo positivo que facilita esa relación y, en definitiva, contribuye a un mejor
servicio público a los aragoneses.
La presencia de ese miembro es positiva y necesaria, pero no requiere alterar la
legitimación democrática del Consejo de Administración que emana de las Cortes de
Aragón, pudiéndose llegar a alterar la voluntad de los aragoneses democráticamente
expresada en las urnas.
Por otro lado, la designación del equipo de Dirección de la Corporación y de sus
sociedades representa cargos de confianza de la Dirección General, que es quien los
nombra y cesa. Al fin y al cabo, es importante que la Dirección General de la
Corporación pueda elegir a las personas que formarán su equipo y que le acompañaran
en la dirección y en el trabajo cotidiano. Se trata de relaciones de alta dirección basadas
en la confianza para la gestión diaria.
Podrían darse situaciones de una Dirección General de la Corporación que estuviera
al margen de la gestión cotidiana de la entidad y sus sociedades, lo que podría dar lugar
a situaciones de falta de confianza de la Dirección General en el equipo directivo
seleccionado.
Para evitar esas posibles distorsiones y tratándose de puestos de alta dirección cuyo
cese corresponde a la Dirección General y que la legislación correspondiente permite
poner fin a esos contratos exclusivamente por pérdida de la confianza, no parece lógico
ni guarda relación que la Dirección General tenga que elaborar un proceso de selección
en concurrencia competitiva para su elección y puedan ser cesados por pérdida de
confianza sin mayor motivo.

cve: BOE-A-2023-23345
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