III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-23332)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Viernes 17 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153630

III. OTRAS DISPOSICIONES

BANCO DE ESPAÑA
23332

Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco
de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de
aprobación del régimen de delegación de competencias.

El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del
Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, se
estableció mediante Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, que fue publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2019) y
posteriormente modificado mediante resoluciones de 8 de septiembre de 2020, publicada
en el BOE núm. 243, de 11 de septiembre de 2020; de 27 de julio de 2021, publicada en
el BOE núm. 180, de 29 de julio de 2021, y de 3 de mayo de 2022, publicada en el BOE
núm. 107, de 5 de mayo de 2022 (en lo sucesivo, el Acuerdo de Delegaciones).
La presente modificación tiene por objeto principal aprobar nuevas delegaciones en
el marco de procedimientos referidos a bonos garantizados, así como en los ámbitos de
registro de entidades, autorizaciones e idoneidad de los altos cargos de entidades, y de
resolución de denuncias contra entidades supervisadas por el Banco de España. Todo
ello, con la finalidad de agilizar la tramitación de los expedientes administrativos,
manteniendo al mismo tiempo la adecuada seguridad jurídica. Finalmente, se delega en
el Secretario General la facultad de resolver las solicitudes de adopción de medidas
provisionales que se planteen en los recursos administrativos cuya resolución
corresponda a la Comisión Ejecutiva.
Conforme a lo anterior, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión
de 8 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con
el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por resolución del
Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado la presente modificación del
referido Acuerdo de Delegaciones:
Primero. Modificación del apartado primero, sobre «Delegaciones que se efectúan a
favor de todos los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas funciones».
Se modifica el número 3 del apartado primero del Acuerdo de Delegaciones, que
queda redactado en los términos siguientes:

Segundo. Modificación del apartado tercero, sobre «Delegaciones que se efectúan en
el ámbito de la Dirección General de Supervisión».
1. Se modifica la letra f) del número 1 del apartado tercero del Acuerdo de
Delegaciones, que queda redactada en los términos siguientes:
«f) Resolver los procedimientos y actuaciones previstos en el régimen de
bonos garantizados del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de
transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos
garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva,

cve: BOE-A-2023-23332
Verificable en https://www.boe.es

«3. La facultad de resolver denuncias contra entidades sometidas a la
supervisión del Banco de España o a la obligación de inscripción en los registros a
cargo de este, siempre que los hechos denunciados resulten manifiestamente
infundados o cuando de las actuaciones de comprobación y análisis realizadas
resulte manifiestamente imposible identificar a la persona responsable de los
hechos denunciados.»