III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23326)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del anexo V del III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Viernes 17 de noviembre de 2023
4.2
Sec. III. Pág. 153439
Intervenciones Planificadas.
Estas se pagan conforme a los siguientes tramos horarios:
– Laborables diurnos: 33,7 euros/hora.
– Laborables nocturnos, fines de semana diurnos y festivos diurnos: 40,3 euros/hora.
– Fines de semana nocturnos y festivos nocturnos: 46,6 euros/ hora.
Entendiendo el horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Las Intervenciones Planificadas de empleado/as que no hacen disponibilidad pero
que, de forma excepcional, puedan ser requeridos para una intervención para solucionar
o coordinar la solución de un incidente, se regirán por este mismo sistema retributivo
según tramo horario.
En el caso de que al empleado/a que haya realizado una intervención planificada se
le requiera que esté disponible durante las 24 horas siguientes a las que se ha realizado
dicha intervención, recibirá una compensación de 53,9 euros brutos por esa
disponibilidad.
Todas las intervenciones deben ser a requerimiento de la Compañía y de acuerdo
con el procedimiento que establezca cada área.
Como fase previa se identificarán aquellos servicios, proyectos o circunstancias que
requieran que un/a empleado/a esté asignado a alguno de estos servicios de guardia o
disponibilidad.
Aquellas personas susceptibles de prestar sus servicios en modo guardia,
disponibilidad o turnicidad, deberán firmar un acuerdo de prestación de servicio de
acuerdo al colectivo al que pertenezcan.
Sólo se podrá estar adscrito a un modelo de prestación de servicios en cada
momento, que será el que se determine en función de las necesidades del proyecto al
que esté asignado. En caso de movilidad interna a otros proyectos que requieran otro
tipo de servicio se gestionará con la suficiente antelación para permitir realizar los
cambios necesarios.
En el servicio prestado en sistema de turnos no cabe la posibilidad de realizar
intervenciones planificadas fuera de horario o servicios en modo guardia o disponibilidad
ya que, de acuerdo con la naturaleza del servicio a turnos, siempre debería haber alguna
persona en el siguiente turno capaz de gestionar las intervenciones, salvo autorización
expresa del jefe directo.
Las intervenciones planificadas se consideran algo excepcional y sujetas a realizar
fuera del horario habitual de trabajo asignado a ese/a empleado/a en concreto.
Determinados proyectos o servicios pueden requerir la necesidad de ajustar el
horario habitual de trabajo a las necesidades de dicho servicio. Si es el caso, se
informará con la suficiente antelación al empleado/a. Estas circunstancias que pueden
considerarse coyunturales no conllevarán una compensación económica adicional,
siempre que el ajuste horario de realice dentro de la jornada diurna, en otro caso habría
que aplicar las compensaciones correspondientes.
No se abonará ninguna otra cantidad o plus diferentes a las recogidas en esta
política salvo autorización expresa del Director/a de Área y de People & Change.
En el caso de pago por horas destinadas a intervenciones el pago será por horas
completas de intervención.
Estas retribuciones se entienden brutas y de ellas se deducirán las cantidades que
por contribución a la Seguridad Social, impuestos o cualquier otro tipo, establezcan las
normas vigentes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-23326
Verificable en https://www.boe.es
Administración y control del servicio:
Núm. 275
Viernes 17 de noviembre de 2023
4.2
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Estas se pagan conforme a los siguientes tramos horarios:
– Laborables diurnos: 33,7 euros/hora.
– Laborables nocturnos, fines de semana diurnos y festivos diurnos: 40,3 euros/hora.
– Fines de semana nocturnos y festivos nocturnos: 46,6 euros/ hora.
Entendiendo el horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Las Intervenciones Planificadas de empleado/as que no hacen disponibilidad pero
que, de forma excepcional, puedan ser requeridos para una intervención para solucionar
o coordinar la solución de un incidente, se regirán por este mismo sistema retributivo
según tramo horario.
En el caso de que al empleado/a que haya realizado una intervención planificada se
le requiera que esté disponible durante las 24 horas siguientes a las que se ha realizado
dicha intervención, recibirá una compensación de 53,9 euros brutos por esa
disponibilidad.
Todas las intervenciones deben ser a requerimiento de la Compañía y de acuerdo
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Como fase previa se identificarán aquellos servicios, proyectos o circunstancias que
requieran que un/a empleado/a esté asignado a alguno de estos servicios de guardia o
disponibilidad.
Aquellas personas susceptibles de prestar sus servicios en modo guardia,
disponibilidad o turnicidad, deberán firmar un acuerdo de prestación de servicio de
acuerdo al colectivo al que pertenezcan.
Sólo se podrá estar adscrito a un modelo de prestación de servicios en cada
momento, que será el que se determine en función de las necesidades del proyecto al
que esté asignado. En caso de movilidad interna a otros proyectos que requieran otro
tipo de servicio se gestionará con la suficiente antelación para permitir realizar los
cambios necesarios.
En el servicio prestado en sistema de turnos no cabe la posibilidad de realizar
intervenciones planificadas fuera de horario o servicios en modo guardia o disponibilidad
ya que, de acuerdo con la naturaleza del servicio a turnos, siempre debería haber alguna
persona en el siguiente turno capaz de gestionar las intervenciones, salvo autorización
expresa del jefe directo.
Las intervenciones planificadas se consideran algo excepcional y sujetas a realizar
fuera del horario habitual de trabajo asignado a ese/a empleado/a en concreto.
Determinados proyectos o servicios pueden requerir la necesidad de ajustar el
horario habitual de trabajo a las necesidades de dicho servicio. Si es el caso, se
informará con la suficiente antelación al empleado/a. Estas circunstancias que pueden
considerarse coyunturales no conllevarán una compensación económica adicional,
siempre que el ajuste horario de realice dentro de la jornada diurna, en otro caso habría
que aplicar las compensaciones correspondientes.
No se abonará ninguna otra cantidad o plus diferentes a las recogidas en esta
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