V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-33876)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Arco Energia 8 S.L., modificación de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF Arco 8" y la infraestructura eléctrica de evacuación asociada, ubicada en los términos municipales de Huevar del aljarafe, Sanlúcar la Mayor, Benacazón, Umbrete y Bollullos de la Mitación (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 55200
califica este tipo de actuación "vinculada a la generación mediante fuentes
energéticas renovables" como infraestructuras. Igualmente, el artículo 137.1 de la
LISTA distingue a las edificaciones de las instalaciones e infraestructuras que
precisan de licencia urbanística municipal, lo que conduce a concluir que las
edificaciones son actuaciones distintas de las instalaciones e infraestructuras,
aunque ambas precisen de licencia.
3. Finalmente, y sin perjuicio de lo que se ha señalado anteriormente sobre la
compatibilidad urbanística del Proyecto con las determinaciones urbanísticas de
Huévar del Aljarafe, se debe señalar que el contenido del Informe de 13 de julio de
2023 no debe resultar un impedimento para la modificación de la AAP y el
otorgamiento de la AAC solicitadas. Ello, por cuanto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico ("LSE"), "los procedimientos administrativos de autorización [de nuevas
instalaciones de transporte, distribución, producción, líneas directas e
infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de
potencia superior a 250 kW] tendrán carácter reglado y respetarán los principios de
objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que,
en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de
costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada
actividad. Las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán
otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que
resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al
medio ambiente".
Igualmente, según dispone el artículo 53.4 de la LSE, para la autorización de
estas instalaciones su promotor deberá acreditar suficientemente los siguientes
extremos:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo
asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio
ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto.
Por tanto, acreditadas dichas circunstancias por esta parte, el órgano
sustantivo debe otorgar las autorizaciones solicitadas, dado su carácter reglado.
Con fecha 6 de septiembre es remitido el escrito de la peticionaria al
ayuntamiento de Huévar del Aljarafe no manifestando este organismo ninguna
respuesta a dicho escrito.
Por otra parte, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los
organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada. Así
mismo también la peticionaria manifiesta conformidad con las alegaciones e
informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos
reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el
expediente de referencia.
cve: BOE-B-2023-33876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 55200
califica este tipo de actuación "vinculada a la generación mediante fuentes
energéticas renovables" como infraestructuras. Igualmente, el artículo 137.1 de la
LISTA distingue a las edificaciones de las instalaciones e infraestructuras que
precisan de licencia urbanística municipal, lo que conduce a concluir que las
edificaciones son actuaciones distintas de las instalaciones e infraestructuras,
aunque ambas precisen de licencia.
3. Finalmente, y sin perjuicio de lo que se ha señalado anteriormente sobre la
compatibilidad urbanística del Proyecto con las determinaciones urbanísticas de
Huévar del Aljarafe, se debe señalar que el contenido del Informe de 13 de julio de
2023 no debe resultar un impedimento para la modificación de la AAP y el
otorgamiento de la AAC solicitadas. Ello, por cuanto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico ("LSE"), "los procedimientos administrativos de autorización [de nuevas
instalaciones de transporte, distribución, producción, líneas directas e
infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de
potencia superior a 250 kW] tendrán carácter reglado y respetarán los principios de
objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que,
en ningún caso, pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de
costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de cada
actividad. Las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán
otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que
resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al
medio ambiente".
Igualmente, según dispone el artículo 53.4 de la LSE, para la autorización de
estas instalaciones su promotor deberá acreditar suficientemente los siguientes
extremos:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo
asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio
ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto.
Por tanto, acreditadas dichas circunstancias por esta parte, el órgano
sustantivo debe otorgar las autorizaciones solicitadas, dado su carácter reglado.
Con fecha 6 de septiembre es remitido el escrito de la peticionaria al
ayuntamiento de Huévar del Aljarafe no manifestando este organismo ninguna
respuesta a dicho escrito.
Por otra parte, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los
organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada. Así
mismo también la peticionaria manifiesta conformidad con las alegaciones e
informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos
reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el
expediente de referencia.
cve: BOE-B-2023-33876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274