V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-33876)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Arco Energia 8 S.L., modificación de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF Arco 8" y la infraestructura eléctrica de evacuación asociada, ubicada en los términos municipales de Huevar del aljarafe, Sanlúcar la Mayor, Benacazón, Umbrete y Bollullos de la Mitación (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 55199

QUINTO.- Con fecha 13 de julio de 2023 el Ayuntamiento de Huévar del
Aljarafe envía informe manifestando lo siguiente:
En cuanto a la documentación contenida dentro del enlace y denominada
"PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "ARCO 8", sita sobre las parcelas nº 106 y 107
del polígono 2, y parcela nº 209 del polígono 26 del catastro de rustica, y
Clasificadas por las Normas como Suelo No Urbanizable y en la zona del "Aljarafe,
indicar, que dado de la existencia de unas edificaciones, no se cumple con el Art.
89º punto 3º de las citadas Normas en lo relativo a las "Normas de regulación de
las edificaciones y e instalaciones de utilidad pública e interés social", y que dicta
como sigue:
"Para poder autorizarse, habrán de cumplimentarse con la siguiente condición:
Que no exista ningún tipo de edificación en un radio no inferior a 200 metros".
En cuanto a los Módulos Fotovoltaicos, no se cumple con el Art. 89º punto 3º
de las citadas Normas en lo relativo a:
"La distancia desde la edificación a los linderos de la parcela no será menor a
30 (treinta) metros".
Por tanto, la actuación propuesta es INCOMPATIBLE con el Planeamiento
Urbanístico Municipal, informando sobre la NO PROCEDENCIA de acceder a lo
solicitado.
Remitiendo escrito a la peticionaria se recibe la respuesta correspondiente, la
cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:
1. La Planta no constituye una instalación de utilidad pública, sino un uso
ordinario conforme a la LISTA y a la LFERA. Tras la entrada en vigor de la LISTA,
la Planta y su línea de evacuación no tienen la consideración de instalaciones de
utilidad pública a los efectos de habilitar su implantación en suelo rústico, no les
resulta de aplicación estas condiciones específicas para el régimen excepcional de
construcción en el suelo no urbanizable. En efecto, el vigente artículo 12.1 de la
LFERA dispone que "las actuaciones sobre suelo rústico que tengan por objeto la
generación de energía mediante fuentes renovables, incluidas las infraestructuras
de evacuación y las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos que se
ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas
actuaciones ordinarias, a los efectos de la legislación urbanística". Conforme a lo
anterior, dado que las instalaciones de generación de energía mediante fuentes
renovables constituyen un uso ordinario del suelo rústico y, por tanto, no están
sujetas a su previa declaración de utilidad pública u otro acto que cualifique los
terrenos para albergar un uso extraordinario, su implantación en los terrenos en los
que se pretende emplazar es plenamente compatible, dado que, tal y como
reconoce el propio Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe "no presenta(n) ningún
tipo de protección, por lo que en un principio sobre estos suelos la actuación es
compatible".
2. La Planta no constituye una "edificación", sino una "infraestructura". A mayor
abundamiento, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto sobre la no
aplicabilidad del artículo 89.3 de las NN.SS. de Huévar del Aljarafe a la Planta por
no tratarse esta de una actuación excepcional en suelo no urbanizable que
requiera una declaración de utilidad pública a efectos urbanísticos, se debe señalar
también que esta no constituye una "edificación" sino que tiene la consideración de
una "infraestructura". En este sentido, debe tenerse en cuenta que la LFERA

cve: BOE-B-2023-33876
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Núm. 274