III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23285)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Autoridad Portuaria de Santander, para colaborar en la organización de la «Escuela de Liderazgo Port Management. Innovación: prioridad estratégica».
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152979
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran
vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de
este documento; capacidad que mutuamente se reconocen
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real
Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica,
definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta
cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos
grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la
cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica
y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5
del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de
generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la APS posee las competencias que le confiere el artículo 25 del Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, pudiendo realizar las funciones que se detallan en el
artículo 26 de la citada norma que, entre otras cuestiones, incluye en su apartado n) la de
impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones relacionadas con
la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros
puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.
III. Que las partes firmantes, dentro de los fines que les son propios, coinciden en
su interés por organizar una escuela de liderazgo en el ámbito de la gestión portuaria,
que trate de forma específica sobre la innovación como prioridad estratégica. El tema se
considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.
IV. Que ambas partes son conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y
de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor
consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, por lo que
manifiestan su voluntad de organizar conjuntamente la citada escuela.
En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la APS para
la organización conjunta de la «Escuela de Liderazgo Port Management. Innovación:
prioridad estratégica», que se celebrará en 2023 en Santander, en el marco de la
programación académica de la UIMP.
Las partes firmantes colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico
según las especificaciones de este convenio, para llevar a cabo el diseño, organización,
divulgación y desarrollo de la escuela y con el objetivo común de garantizar los niveles
adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.
Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos
académicos.
I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en
la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes, y según se recoge en
la descripción y objetivos de la escuela que se adjunta como anexo, la dirección académica
se encargará de elaborar el programa de la escuela y propondrá los profesores participantes.
cve: BOE-A-2023-23285
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152979
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran
vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de
este documento; capacidad que mutuamente se reconocen
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real
Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica,
definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta
cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos
grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la
cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica
y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5
del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de
generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la APS posee las competencias que le confiere el artículo 25 del Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, pudiendo realizar las funciones que se detallan en el
artículo 26 de la citada norma que, entre otras cuestiones, incluye en su apartado n) la de
impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones relacionadas con
la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros
puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.
III. Que las partes firmantes, dentro de los fines que les son propios, coinciden en
su interés por organizar una escuela de liderazgo en el ámbito de la gestión portuaria,
que trate de forma específica sobre la innovación como prioridad estratégica. El tema se
considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.
IV. Que ambas partes son conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y
de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor
consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, por lo que
manifiestan su voluntad de organizar conjuntamente la citada escuela.
En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la APS para
la organización conjunta de la «Escuela de Liderazgo Port Management. Innovación:
prioridad estratégica», que se celebrará en 2023 en Santander, en el marco de la
programación académica de la UIMP.
Las partes firmantes colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico
según las especificaciones de este convenio, para llevar a cabo el diseño, organización,
divulgación y desarrollo de la escuela y con el objetivo común de garantizar los niveles
adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.
Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos
académicos.
I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en
la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes, y según se recoge en
la descripción y objetivos de la escuela que se adjunta como anexo, la dirección académica
se encargará de elaborar el programa de la escuela y propondrá los profesores participantes.
cve: BOE-A-2023-23285
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274