III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23282)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida nubeSARA, financiada en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152942
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, a la Confederación Hidrográfica del Duero, OA ingresará la cuota
de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer
trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte
de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2023 (Anticipo por operaciones 10%). Año 2023.
Año 2023 (Cuota de mantenimiento).
Año 2024 (descontando el 10%).
Año 2024.
Año 2025.
Año 2025.
Año 2026.
Año 2026 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2026.
Año 2026 (Desde el 1 de abril).
Año 2027.
7. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en
esta cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Octava. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al
PRTR.
a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en el Mecanismo de Seguimiento del Convenio.
b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR).
c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio,
se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del
MRR.
A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la
documentación asociada y los productos financiados a través del MRR que incluya, de
conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y de las
normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, lo siguiente:
1.º El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los
colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014
de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
cve: BOE-A-2023-23282
Verificable en https://www.boe.es
1. Con relación a los costes de la infraestructura de nube híbrida nubeSARA, que
se señalan en la cláusula Sexta, financiados con cargo al Fondo de Recuperación Next
Generation EU, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en la normativa
comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
2. A tal efecto, las Partes acuerdan:
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152942
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, a la Confederación Hidrográfica del Duero, OA ingresará la cuota
de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer
trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte
de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2023 (Anticipo por operaciones 10%). Año 2023.
Año 2023 (Cuota de mantenimiento).
Año 2024 (descontando el 10%).
Año 2024.
Año 2025.
Año 2025.
Año 2026.
Año 2026 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2026.
Año 2026 (Desde el 1 de abril).
Año 2027.
7. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en
esta cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Octava. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al
PRTR.
a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en el Mecanismo de Seguimiento del Convenio.
b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR).
c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio,
se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del
MRR.
A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la
documentación asociada y los productos financiados a través del MRR que incluya, de
conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y de las
normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, lo siguiente:
1.º El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los
colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014
de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
cve: BOE-A-2023-23282
Verificable en https://www.boe.es
1. Con relación a los costes de la infraestructura de nube híbrida nubeSARA, que
se señalan en la cláusula Sexta, financiados con cargo al Fondo de Recuperación Next
Generation EU, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en la normativa
comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
2. A tal efecto, las Partes acuerdan: