III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23282)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida nubeSARA, financiada en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152941

Recuperación Next Generation EU, y en el cálculo de la contribución de la Confederación
Hidrográfica del Duero, OA no se incluirá la parte correspondiente de dicha inversión.
3. A partir del año 2026, la contribución de la Confederación Hidrográfica del Duero,
OA tendrá en cuenta tanto los recursos necesarios para la operación como la parte
proporcional de la inversión necesaria para la renovación y ampliación de la
infraestructura.
4. Al ser nubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea
por todos los órganos y organismos usuarios del servicio, la contribución de la
Confederación Hidrográfica del Duero, OA en cualquiera de los conceptos estará
siempre asociada a los recursos que la Confederación Hidrográfica del Duero, OA utilice
del total disponible en nubeSARA.
La estimación correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Duero, OA es la
siguiente:
Tabla 1.

Contribución al mantenimiento del servicio

Grupo

NubeSARA-Cómputo.
NubeSARA-Almacenamiento.
NubeSARA-Backup.
Servicios complementarios.
Totales.

Año 1

Euros

Año 2

Euros

Año 3

Euros

Año 4

Euros

3.265,39 3.725,00 4.240,00 28.620,00
0

0

0

0

240,89

266,64

299,97

2.000,00

0

0

0

0

3.506,28 3.991,64 4.539,97 30.620,00

a) La Confederación Hidrográfica del Duero, OA ingresará en concepto de «anticipo
por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como
estimación de uso en el anexo III para el periodo que comprende desde la entrada en
vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes
desde la entrada en vigor del presente convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la
Confederación Hidrográfica del Duero, OA ingresará, previa acreditación del desarrollo
de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer
trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de
«anticipo por las operaciones preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

cve: BOE-A-2023-23282
Verificable en https://www.boe.es

5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
6. La aportación de la Confederación Hidrográfica del Duero, OA a la SGAD se
realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento: