III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23282)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida nubeSARA, financiada en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152949
Se establecen los siguientes criterios de categorización de incidencias que permitirán
ofrecer tiempos de respuesta y resolución adecuados:
– Incidencias leves: Aquellas anomalías en el funcionamiento de los servicios
proporcionados a un organismo cliente que no supongan una interrupción en la
operatividad de ese organismo, pero que puedan afectar a funciones no básicas o a su
rendimiento.
– Incidencias medias: Aquellas anomalías que supongan una interrupción parcial
significativa en la operatividad del organismo cliente.
– Incidencias graves: Aquellas anomalías que supongan una interrupción completa
en la operatividad del organismo cliente.
Se entiende por tiempo de respuesta el transcurrido desde que se recibe una
incidencia o petición en el Centro de Servicios hasta que se responde al organismo
cliente con una comunicación en la que al menos se incluirán los siguientes datos:
número de seguimiento, fecha, hora y minuto de registro, descripción breve y
categorización. El tiempo de respuesta será inferior a treinta minutos.
También se habilitará al organismo cliente para que pueda registrar sus avisos de
incidencias y peticiones directamente en la herramienta de ticketing.
Como consecuencia del registro de una incidencia o petición se iniciarán las
actuaciones necesarias para su resolución. Si la incidencia es atribuible a un mal
funcionamiento de la infraestructura de los Servicios Comunes de la SGAD, el valor
objetivo del tiempo de resolución será el siguiente en función de las distintas categorías:
– Incidencias leves: inferior a setenta y dos horas.
– Incidencias medias: inferior a veinticuatro horas.
– Incidencias graves: inferior a doce horas.
ANEXO III
Contraprestación económica
Con el objetivo de colaborar en la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios
compartidos, la Confederación Hidrográfica del Duero, OA contribuirá con una
contraprestación económica que se determina en base al uso de dichos servicios.
De los servicios del catálogo de la SGAD, la Confederación Hidrográfica del Duero,
OA ha mostrado interés en utilizar algunos de ellos con la siguiente estimación inicial de
uso de recursos en el primer año:
– NubeSARA-Cómputo-x86 sin licencia.
• 56 CPUs, 224 GB de RAM y 4,10 TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-x86 Windows.
• 0 CPUs, 0 GB de RAM y 0 TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-x86 Windows + SQL Server.
• 0 CPUs, 0 GB de RAM y 0 TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-x86 Red Hat.
• 0 CPUs, 0 GB de RAM y 0 TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-SPARC.
• 0 CPUs, 0 GB de RAM y 0 TB de disco.
cve: BOE-A-2023-23282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152949
Se establecen los siguientes criterios de categorización de incidencias que permitirán
ofrecer tiempos de respuesta y resolución adecuados:
– Incidencias leves: Aquellas anomalías en el funcionamiento de los servicios
proporcionados a un organismo cliente que no supongan una interrupción en la
operatividad de ese organismo, pero que puedan afectar a funciones no básicas o a su
rendimiento.
– Incidencias medias: Aquellas anomalías que supongan una interrupción parcial
significativa en la operatividad del organismo cliente.
– Incidencias graves: Aquellas anomalías que supongan una interrupción completa
en la operatividad del organismo cliente.
Se entiende por tiempo de respuesta el transcurrido desde que se recibe una
incidencia o petición en el Centro de Servicios hasta que se responde al organismo
cliente con una comunicación en la que al menos se incluirán los siguientes datos:
número de seguimiento, fecha, hora y minuto de registro, descripción breve y
categorización. El tiempo de respuesta será inferior a treinta minutos.
También se habilitará al organismo cliente para que pueda registrar sus avisos de
incidencias y peticiones directamente en la herramienta de ticketing.
Como consecuencia del registro de una incidencia o petición se iniciarán las
actuaciones necesarias para su resolución. Si la incidencia es atribuible a un mal
funcionamiento de la infraestructura de los Servicios Comunes de la SGAD, el valor
objetivo del tiempo de resolución será el siguiente en función de las distintas categorías:
– Incidencias leves: inferior a setenta y dos horas.
– Incidencias medias: inferior a veinticuatro horas.
– Incidencias graves: inferior a doce horas.
ANEXO III
Contraprestación económica
Con el objetivo de colaborar en la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios
compartidos, la Confederación Hidrográfica del Duero, OA contribuirá con una
contraprestación económica que se determina en base al uso de dichos servicios.
De los servicios del catálogo de la SGAD, la Confederación Hidrográfica del Duero,
OA ha mostrado interés en utilizar algunos de ellos con la siguiente estimación inicial de
uso de recursos en el primer año:
– NubeSARA-Cómputo-x86 sin licencia.
• 56 CPUs, 224 GB de RAM y 4,10 TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-x86 Windows.
• 0 CPUs, 0 GB de RAM y 0 TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-x86 Windows + SQL Server.
• 0 CPUs, 0 GB de RAM y 0 TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-x86 Red Hat.
• 0 CPUs, 0 GB de RAM y 0 TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-SPARC.
• 0 CPUs, 0 GB de RAM y 0 TB de disco.
cve: BOE-A-2023-23282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274