III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23282)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida nubeSARA, financiada en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152948
La política de backup para las máquinas virtuales se ofrece en tres modalidades:
– Especial. Concebida para entornos Productivos con requisitos singulares de
backup y caracterizada por la realización de copias diarias con retención de treinta y
cinco días, copias mensuales con retención de seis meses y una copia anual con
retención de dos años.
– Producción. Concebida para entornos Productivos y caracterizada por la
realización de copias diarias con retención de quince días y copias mensuales con
retención de seis meses.
– Normal. Concebida para entornos no Productivos y caracterizada por la realización
de copias diarias con retención de siete días.
Respecto a la política de backup del almacenamiento de ficheros, sus
modalidades son:
– Especial. Concebida para entornos Productivos con requisitos singulares de
backup y caracterizada por la realización de copias diarias con retención de seis
semanas, copias mensuales con retención de seis meses y una copia anual con
retención de un año.
– Producción. Concebida para entornos Productivos y caracterizada por la
realización de copias diarias con retención de cuatro semanas y copias mensuales con
retención de tres meses.
– Normal. Concebida para entornos no Productivos y caracterizada por la realización
de copias diarias con retención de dos semanas.
El coste total del servicio de backup se calcula basándose en el volumen de datos
anuales generados, para lo cual es necesario considerar el tamaño inicial de los datos a
respaldar, el periodo de retención establecido para las copias y la tasa de cambio de los
datos durante el periodo de retención.
La definición funcional y técnica de los servicios del catálogo, así como las distintas
modalidades, calidades y opciones de servicio, se pueden consultar en el Portal de
Administración Electrónica accesible en la URL https://administracionelectronica.gob.es.
Todos los servicios del catálogo están implementados con soluciones que disponen
de mecanismos de redundancia, alta disponibilidad y tolerancia a fallos. También
incluyen monitorización 24x7 de todos los elementos de la infraestructura.
Las condiciones relativas al soporte y gestión de este servicio, así como el acuerdo
de nivel de servicio, se especifican en el anexo II de este convenio.
ANEXO II
Condiciones de soporte y acuerdos de nivel de servicio
En lo relativo al soporte técnico, para el tratamiento de avisos de incidencias y
peticiones procedentes de los organismos usuarios de los Servicios Comunes de la
SGAD, existe un Centro de Servicios que actuará como primer nivel de soporte. Será el
encargado de recibir las comunicaciones de incidencias de los organismos, de
categorizarlas y registrarlas en la herramienta de ticketing, de resolverlas o escalarlas en
caso de encontrarse fuera de su ámbito de actuación y de remitir a estos las respuestas
a las incidencias, con la información especificada en el presente convenio. El horario del
Centro de Servicios será 24x7.
El organismo usuario deberá disponer de su propio nivel 1 de atención a usuarios
para la interlocución con el Centro de Servicios de la SGAD. En ningún caso se
atenderán desde el Centro de Servicios incidencias o peticiones procedentes
directamente de usuarios finales.
cve: BOE-A-2023-23282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152948
La política de backup para las máquinas virtuales se ofrece en tres modalidades:
– Especial. Concebida para entornos Productivos con requisitos singulares de
backup y caracterizada por la realización de copias diarias con retención de treinta y
cinco días, copias mensuales con retención de seis meses y una copia anual con
retención de dos años.
– Producción. Concebida para entornos Productivos y caracterizada por la
realización de copias diarias con retención de quince días y copias mensuales con
retención de seis meses.
– Normal. Concebida para entornos no Productivos y caracterizada por la realización
de copias diarias con retención de siete días.
Respecto a la política de backup del almacenamiento de ficheros, sus
modalidades son:
– Especial. Concebida para entornos Productivos con requisitos singulares de
backup y caracterizada por la realización de copias diarias con retención de seis
semanas, copias mensuales con retención de seis meses y una copia anual con
retención de un año.
– Producción. Concebida para entornos Productivos y caracterizada por la
realización de copias diarias con retención de cuatro semanas y copias mensuales con
retención de tres meses.
– Normal. Concebida para entornos no Productivos y caracterizada por la realización
de copias diarias con retención de dos semanas.
El coste total del servicio de backup se calcula basándose en el volumen de datos
anuales generados, para lo cual es necesario considerar el tamaño inicial de los datos a
respaldar, el periodo de retención establecido para las copias y la tasa de cambio de los
datos durante el periodo de retención.
La definición funcional y técnica de los servicios del catálogo, así como las distintas
modalidades, calidades y opciones de servicio, se pueden consultar en el Portal de
Administración Electrónica accesible en la URL https://administracionelectronica.gob.es.
Todos los servicios del catálogo están implementados con soluciones que disponen
de mecanismos de redundancia, alta disponibilidad y tolerancia a fallos. También
incluyen monitorización 24x7 de todos los elementos de la infraestructura.
Las condiciones relativas al soporte y gestión de este servicio, así como el acuerdo
de nivel de servicio, se especifican en el anexo II de este convenio.
ANEXO II
Condiciones de soporte y acuerdos de nivel de servicio
En lo relativo al soporte técnico, para el tratamiento de avisos de incidencias y
peticiones procedentes de los organismos usuarios de los Servicios Comunes de la
SGAD, existe un Centro de Servicios que actuará como primer nivel de soporte. Será el
encargado de recibir las comunicaciones de incidencias de los organismos, de
categorizarlas y registrarlas en la herramienta de ticketing, de resolverlas o escalarlas en
caso de encontrarse fuera de su ámbito de actuación y de remitir a estos las respuestas
a las incidencias, con la información especificada en el presente convenio. El horario del
Centro de Servicios será 24x7.
El organismo usuario deberá disponer de su propio nivel 1 de atención a usuarios
para la interlocución con el Centro de Servicios de la SGAD. En ningún caso se
atenderán desde el Centro de Servicios incidencias o peticiones procedentes
directamente de usuarios finales.
cve: BOE-A-2023-23282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274