III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23276)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación EOI, F.S.P., para la organización, el desarrollo y la cooperación en materia de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152876
c) Impartir formación y actualización de los conocimientos teórico-prácticos de
todos los militares profesionales y de los reservistas de especial disponibilidad objeto de
este convenio.
d) Aportar medios materiales (espacios, material bibliográfico, laboratorios) y
personales (profesorado, personal de administración) para poder llevar a cabo los dos
puntos anteriores.
Cuarta. Desarrollo del convenio.
La coordinación de las actividades y relaciones institucionales con la EOI se llevarán
a cabo a través de la SDGRYDP.
El MINISDEF y la EOI podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad
institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio específico,
utilizando el logotipo oficial.
Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los
resultados obtenidos.
Quinta. Financiación.
Para la financiación de este convenio en el 2023, el MINISDEF aportará ciento treinta
y cinco mil euros (135.000,00 €), con cargo a su presupuesto en la aplicación
presupuestaria 14.01.121N1.446 Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación
EOI, F.S.P., Organización, desarrollo y cooperación en materia de formación.
Las aportaciones del MINISDEF a la EOI, de conformidad con el artículo 21.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se harán efectivas por periodos
trimestrales, previa justificación de las actuaciones previstas en el convenio, con cargo al
Ministerio de Defensa y se librará, tras la tramitación de las correspondientes propuestas de
pago, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente y fiscalización de
conformidad, mediante transferencia a la cuenta bancaria que designe la EOI.
La EOI asume el resto de costes necesarios para la realización de las actuaciones,
valorándose estas aportaciones en la cantidad de treinta y ocho mil trescientos veintiséis
euros (38.326,00 €); en concreto asumirá:
− Fondos bibliográficos.
− Uso de plataforma virtual para la impartición de clases online, talleres, seminarios y
actividades de los cursos mencionados en este convenio.
− Uso del salón de actos e instalaciones de la EOI para inauguraciones, clausuras y
sesiones de presentaciones de proyectos.
− Gastos derivados del apoyo administrativo y estructura de la EOI.
Sexta.
Procedimiento justificación de pago.
Las actuaciones previstas en el convenio, debidamente documentadas, serán
justificadas mediante certificación emitida por la EOI, sobre los siguientes conceptos:
a) En concepto de dirección académica y elaboración de material.
b) En concepto de gastos de formación y tutorización de los profesores de la EOI.
c) Para atender los gastos derivados del apoyo técnico de la EOI.
cve: BOE-A-2023-23276
Verificable en https://www.boe.es
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Este convenio podrá ser cofinanciado con cargo a las dotaciones del Fondo Social
Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo, Formación y Educación y/o a
las dotaciones del FSE+ en el marco del Programa Operativo de Educación, Formación,
Empleo y Economía Social, y por ello, queda sometido a las normas y actos adoptados
por las autoridades nacionales y comunitarias en relación con la programación, gestión,
evaluación y control de los Fondos Estructurales.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152876
c) Impartir formación y actualización de los conocimientos teórico-prácticos de
todos los militares profesionales y de los reservistas de especial disponibilidad objeto de
este convenio.
d) Aportar medios materiales (espacios, material bibliográfico, laboratorios) y
personales (profesorado, personal de administración) para poder llevar a cabo los dos
puntos anteriores.
Cuarta. Desarrollo del convenio.
La coordinación de las actividades y relaciones institucionales con la EOI se llevarán
a cabo a través de la SDGRYDP.
El MINISDEF y la EOI podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad
institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio específico,
utilizando el logotipo oficial.
Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los
resultados obtenidos.
Quinta. Financiación.
Para la financiación de este convenio en el 2023, el MINISDEF aportará ciento treinta
y cinco mil euros (135.000,00 €), con cargo a su presupuesto en la aplicación
presupuestaria 14.01.121N1.446 Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación
EOI, F.S.P., Organización, desarrollo y cooperación en materia de formación.
Las aportaciones del MINISDEF a la EOI, de conformidad con el artículo 21.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se harán efectivas por periodos
trimestrales, previa justificación de las actuaciones previstas en el convenio, con cargo al
Ministerio de Defensa y se librará, tras la tramitación de las correspondientes propuestas de
pago, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente y fiscalización de
conformidad, mediante transferencia a la cuenta bancaria que designe la EOI.
La EOI asume el resto de costes necesarios para la realización de las actuaciones,
valorándose estas aportaciones en la cantidad de treinta y ocho mil trescientos veintiséis
euros (38.326,00 €); en concreto asumirá:
− Fondos bibliográficos.
− Uso de plataforma virtual para la impartición de clases online, talleres, seminarios y
actividades de los cursos mencionados en este convenio.
− Uso del salón de actos e instalaciones de la EOI para inauguraciones, clausuras y
sesiones de presentaciones de proyectos.
− Gastos derivados del apoyo administrativo y estructura de la EOI.
Sexta.
Procedimiento justificación de pago.
Las actuaciones previstas en el convenio, debidamente documentadas, serán
justificadas mediante certificación emitida por la EOI, sobre los siguientes conceptos:
a) En concepto de dirección académica y elaboración de material.
b) En concepto de gastos de formación y tutorización de los profesores de la EOI.
c) Para atender los gastos derivados del apoyo técnico de la EOI.
cve: BOE-A-2023-23276
Verificable en https://www.boe.es
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Este convenio podrá ser cofinanciado con cargo a las dotaciones del Fondo Social
Europeo en el marco del programa Operativo de Empleo, Formación y Educación y/o a
las dotaciones del FSE+ en el marco del Programa Operativo de Educación, Formación,
Empleo y Economía Social, y por ello, queda sometido a las normas y actos adoptados
por las autoridades nacionales y comunitarias en relación con la programación, gestión,
evaluación y control de los Fondos Estructurales.