III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23290)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ribas de Sil, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una depuradora de aguas residuales en San Pedro, en Ribas de Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153028
4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero se afrontará tanto el coste
de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la
misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los
valores estimados para cada uno de estos conceptos, impuesto sobre el valor añadido
incluido, son los siguientes:
– Asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de depuradora
en el núcleo de San Pedro. T.M. de Ribas de Sil.: 15.000,00 euros.
– Contrato de obras para la construcción de depuradora en el núcleo de San Pedro.
T.M. de Ribas de Sil, incluyendo medidas de seguridad y salud: 120.000,00 euros.
– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 12.000,00 euros.
– Asistencia técnica para la dirección de las obras de construcción de depuradora en
el núcleo de San Pedro Sil. T.M. de Ribas de Sil., incluyendo coordinación de seguridad y
salud de las mismas: 15.000,00 euros.
Quinta. Anualidades y aportaciones.
1. La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la
cláusula segunda, cuyo importe total se estima en 162.000 euros (IVA incluido), se
distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.
No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes
podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni
del plazo del mismo.
2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Ribas de Sil se materializarán mediante la
transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).
3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos
en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas
por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía
ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el
Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.
4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de
derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el
Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sexta.
Tramitación de los expedientes de contratación.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los
contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del
presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.
Entrega y recepción de las actuaciones.
1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Ribas de Sil tal
circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su
uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación.
2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de
competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará la
operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante
una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la
Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo
cve: BOE-A-2023-23290
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153028
4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero se afrontará tanto el coste
de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la
misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los
valores estimados para cada uno de estos conceptos, impuesto sobre el valor añadido
incluido, son los siguientes:
– Asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de depuradora
en el núcleo de San Pedro. T.M. de Ribas de Sil.: 15.000,00 euros.
– Contrato de obras para la construcción de depuradora en el núcleo de San Pedro.
T.M. de Ribas de Sil, incluyendo medidas de seguridad y salud: 120.000,00 euros.
– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 12.000,00 euros.
– Asistencia técnica para la dirección de las obras de construcción de depuradora en
el núcleo de San Pedro Sil. T.M. de Ribas de Sil., incluyendo coordinación de seguridad y
salud de las mismas: 15.000,00 euros.
Quinta. Anualidades y aportaciones.
1. La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la
cláusula segunda, cuyo importe total se estima en 162.000 euros (IVA incluido), se
distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.
No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes
podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni
del plazo del mismo.
2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Ribas de Sil se materializarán mediante la
transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).
3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos
en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas
por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía
ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el
Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.
4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de
derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el
Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sexta.
Tramitación de los expedientes de contratación.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los
contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del
presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.
Entrega y recepción de las actuaciones.
1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Ribas de Sil tal
circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su
uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación.
2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de
competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará la
operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante
una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la
Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo
cve: BOE-A-2023-23290
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.