III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23290)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ribas de Sil, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una depuradora de aguas residuales en San Pedro, en Ribas de Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153027
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
novena en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de Ribas de
Sil y a la puesta a disposición por parte del mismo ayuntamiento de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio
del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la
cláusula quinta.
Tercera.
Descripción de las actuaciones.
El objetivo de la actuación es la construcción de nueva estación depuradora de
aguas residuales con capacidad para depurar las aguas residuales de una población
estimada futura de 150 habitantes equivalentes, que se conectará a la red de colectores
que vierte a la fosa séptica actual. Se incluirá también la demolición de la misma y su
transporte a gestor de residuos autorizado.
Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.
1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 162.000,00
euros, impuesto del valor añadido incluido.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del
Organismo de cuenca para los años 2023 y 2024, con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de
proyecto 2012.23.231.0005.
3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de
conformidad con la siguiente fórmula:
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 129.600,00 euros del
coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.
– El Ayuntamiento de Ribas de Sil aportará 32.400,00 euros del coste inicialmente
previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 161.629 lo que supone un porcentaje
del 20 % de la inversión.
cve: BOE-A-2023-23290
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153027
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
novena en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de Ribas de
Sil y a la puesta a disposición por parte del mismo ayuntamiento de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio
del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la
cláusula quinta.
Tercera.
Descripción de las actuaciones.
El objetivo de la actuación es la construcción de nueva estación depuradora de
aguas residuales con capacidad para depurar las aguas residuales de una población
estimada futura de 150 habitantes equivalentes, que se conectará a la red de colectores
que vierte a la fosa séptica actual. Se incluirá también la demolición de la misma y su
transporte a gestor de residuos autorizado.
Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.
1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 162.000,00
euros, impuesto del valor añadido incluido.
2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del
Organismo de cuenca para los años 2023 y 2024, con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de
proyecto 2012.23.231.0005.
3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de
conformidad con la siguiente fórmula:
– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 129.600,00 euros del
coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80 % de la inversión.
– El Ayuntamiento de Ribas de Sil aportará 32.400,00 euros del coste inicialmente
previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 161.629 lo que supone un porcentaje
del 20 % de la inversión.
cve: BOE-A-2023-23290
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Cuarta.