III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23294)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Tongji, para la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153051
realizando la práctica estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro
de accidente.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
del Departamento de ingeniería Geotécnica, Universidad de Tongji, a designar en el
plazo de un mes desde la aprobación del Convenio, y se será notificado a la otra Parte
por escrito. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de
interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Protección de datos y confidencialidad.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la
realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto,
así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente
aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de
información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades
realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos
efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y
exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio,
comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la
correspondiente autorización del CIEMAT.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente
convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio y hasta
cinco (5) años después de su terminación.
Octava. Propiedad de resultados.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de
prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de
los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
El CIEMAT podrá desarrollar con el Departamento de Ingeniería Geotécnica,
Universidad de Tongji, sus centros, sus departamentos o profesores, proyectos de
investigación al amparo de las convocatorias oficiales o promovidos en interés de ambas
partes. En estos proyectos se fomentará la participación de los estudiantes y los trabajos
efectuados podrán ser tenidos en cuenta en el reconocimiento oficial de los créditos de
investigación.
Décima. Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
cve: BOE-A-2023-23294
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Otros ámbitos de colaboración.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153051
realizando la práctica estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro
de accidente.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
del Departamento de ingeniería Geotécnica, Universidad de Tongji, a designar en el
plazo de un mes desde la aprobación del Convenio, y se será notificado a la otra Parte
por escrito. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de
interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Protección de datos y confidencialidad.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la
realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto,
así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente
aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de
información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades
realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos
efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y
exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio,
comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la
correspondiente autorización del CIEMAT.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente
convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio y hasta
cinco (5) años después de su terminación.
Octava. Propiedad de resultados.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de
prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de
los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
El CIEMAT podrá desarrollar con el Departamento de Ingeniería Geotécnica,
Universidad de Tongji, sus centros, sus departamentos o profesores, proyectos de
investigación al amparo de las convocatorias oficiales o promovidos en interés de ambas
partes. En estos proyectos se fomentará la participación de los estudiantes y los trabajos
efectuados podrán ser tenidos en cuenta en el reconocimiento oficial de los créditos de
investigación.
Décima. Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
cve: BOE-A-2023-23294
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Otros ámbitos de colaboración.