III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23294)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Tongji, para la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153050
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no
existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al
término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos del Departamento
de ingeniería Geotécnica, Universidad de Tongji.
Tercera. Corresponde al Departamento de Ingeniería Geotécnica, Universidad de
Tongji.
El Departamento de Ingeniería Geotécnica, Universidad de Tongji supervisará las
actividades de los estudiantes y tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas
al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1. El responsable de prácticas nombrado por el Departamento de ingeniería
Geotécnica, Universidad de Tongji, facilitará al CIEMAT toda la información relativa a los
programas de cooperación educativa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante
el desarrollo de las prácticas.
2. El Departamento de ingeniería Geotécnica, Universidad de Tongji designará un
tutor académico que velará por el normal desarrollo de las prácticas, colaborará con el
tutor correspondiente del CIEMAT en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se
responsabilizará de la tutoría del alumno participante en las prácticas y de la supervisión
de su realización.
3. El tutor del CIEMAT recibirá por parte del Departamento de ingeniería
Geotécnica, Universidad de Tongji un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así
como de la duración de la misma.
Cuarta.
Corresponde al CIEMAT.
1. El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a el Departamento de ingeniería Geotécnica,
Universidad de Tongji, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo
correspondiente.
2. El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a el Departamento de ingeniería
Geotécnica, Universidad de Tongji (al tutor académico responsable de prácticas), el
informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que se reconozca al
alumno el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
Quinta. Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el Seguro Escolar de la Universidad en los términos y condiciones que
establece la legislación vigente. Además, la Universidad asegurará que quien esté
cve: BOE-A-2023-23294
Verificable en https://www.boe.es
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153050
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no
existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al
término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos del Departamento
de ingeniería Geotécnica, Universidad de Tongji.
Tercera. Corresponde al Departamento de Ingeniería Geotécnica, Universidad de
Tongji.
El Departamento de Ingeniería Geotécnica, Universidad de Tongji supervisará las
actividades de los estudiantes y tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas
al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1. El responsable de prácticas nombrado por el Departamento de ingeniería
Geotécnica, Universidad de Tongji, facilitará al CIEMAT toda la información relativa a los
programas de cooperación educativa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante
el desarrollo de las prácticas.
2. El Departamento de ingeniería Geotécnica, Universidad de Tongji designará un
tutor académico que velará por el normal desarrollo de las prácticas, colaborará con el
tutor correspondiente del CIEMAT en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se
responsabilizará de la tutoría del alumno participante en las prácticas y de la supervisión
de su realización.
3. El tutor del CIEMAT recibirá por parte del Departamento de ingeniería
Geotécnica, Universidad de Tongji un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así
como de la duración de la misma.
Cuarta.
Corresponde al CIEMAT.
1. El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a el Departamento de ingeniería Geotécnica,
Universidad de Tongji, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo
correspondiente.
2. El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a el Departamento de ingeniería
Geotécnica, Universidad de Tongji (al tutor académico responsable de prácticas), el
informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que se reconozca al
alumno el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
Quinta. Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el Seguro Escolar de la Universidad en los términos y condiciones que
establece la legislación vigente. Además, la Universidad asegurará que quien esté
cve: BOE-A-2023-23294
Verificable en https://www.boe.es
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones: