III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-23273)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152861
Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de
Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) Las provincias de Salamanca y Ávila.
b) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago,
Alcañices y Puebla de Sanabria.
c) En la provincia de Segovia, las comarcas de Santa Maria Real de Nieva,
Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín.
6. La Comunidad Autónoma de Madrid.
7. La Comunidad Autónoma de Galicia
8. El Principado de Asturias
9. La Comunidad Autónoma de Cantabria
Parte C: Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria
Parte A: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la
lengua azul.
Parte B. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la
lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios:
1.
En la Comunidad Autónoma de Aragón:
2.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages,
Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès
Occidental y Vallès Oriental.
b) La provincia de Girona.
c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta
Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià,
cve: BOE-A-2023-23273
Verificable en https://www.boe.es
a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los
Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia
pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe,
Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca,
Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152861
Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de
Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) Las provincias de Salamanca y Ávila.
b) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago,
Alcañices y Puebla de Sanabria.
c) En la provincia de Segovia, las comarcas de Santa Maria Real de Nieva,
Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín.
6. La Comunidad Autónoma de Madrid.
7. La Comunidad Autónoma de Galicia
8. El Principado de Asturias
9. La Comunidad Autónoma de Cantabria
Parte C: Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria
Parte A: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la
lengua azul.
Parte B. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la
lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios:
1.
En la Comunidad Autónoma de Aragón:
2.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages,
Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès
Occidental y Vallès Oriental.
b) La provincia de Girona.
c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta
Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià,
cve: BOE-A-2023-23273
Verificable en https://www.boe.es
a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los
Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia
pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe,
Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca,
Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.