III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-23273)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152860
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
23273
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la
Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019, de la Comisión, por
el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la
lengua azul en las Comunidades Autónomas de Madrid, Galicia y Asturias, es necesario
modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de
diciembre, incluyendo las comarcas de Alcalá de Henares, Aranjuez, Arganda del Rey,
Buitrago, Colmenar Viejo, El Escorial, Madrid, Torrelaguna y Villarejo de Salvanés
(provincia de Madrid); las comarcas de Santa Maria Real de Nieva, Segovia, Carbonero
El Mayor, Cantalejo y Villacastín (provincia de Segovia); las comarcas de Arévalo y Las
Navas del Marqués (provincia de Ávila); las comarcas de A Mariña Central, A Mariña
Oriental, A Mariña Occidental, Terra Cha Guitiriz, Terra Cha Castro, Terra Cha Vilalba,
Meira, Lugo, A Ulloa, Os Ancares y Fonsagrada (provincia de Lugo); la provincia de A
Coruña; el Principado de Asturias; y la Comunidad Autónoma de Cantabria, hasta ahora
libres, en la zona restringida frente al serotipo 4, retirando por tanto de la parte B del
Anexo II las comarcas y provincias que entran en estas zonas de restricción. Asimismo,
dada la circulación del serotipo 8 en la presente temporada en Francia, se procede a
incluir las comunidades autónomas de Galicia, Asturias y Cantabria, en la zona de
vacunación voluntaria frente al serotipo 8 de la parte C del Anexo II.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte de los anexos I y II de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos como sigue:
«Anexo I
Zonas Restringidas
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
cve: BOE-A-2023-23273
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152860
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
23273
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la
Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019, de la Comisión, por
el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la
lengua azul en las Comunidades Autónomas de Madrid, Galicia y Asturias, es necesario
modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de
diciembre, incluyendo las comarcas de Alcalá de Henares, Aranjuez, Arganda del Rey,
Buitrago, Colmenar Viejo, El Escorial, Madrid, Torrelaguna y Villarejo de Salvanés
(provincia de Madrid); las comarcas de Santa Maria Real de Nieva, Segovia, Carbonero
El Mayor, Cantalejo y Villacastín (provincia de Segovia); las comarcas de Arévalo y Las
Navas del Marqués (provincia de Ávila); las comarcas de A Mariña Central, A Mariña
Oriental, A Mariña Occidental, Terra Cha Guitiriz, Terra Cha Castro, Terra Cha Vilalba,
Meira, Lugo, A Ulloa, Os Ancares y Fonsagrada (provincia de Lugo); la provincia de A
Coruña; el Principado de Asturias; y la Comunidad Autónoma de Cantabria, hasta ahora
libres, en la zona restringida frente al serotipo 4, retirando por tanto de la parte B del
Anexo II las comarcas y provincias que entran en estas zonas de restricción. Asimismo,
dada la circulación del serotipo 8 en la presente temporada en Francia, se procede a
incluir las comunidades autónomas de Galicia, Asturias y Cantabria, en la zona de
vacunación voluntaria frente al serotipo 8 de la parte C del Anexo II.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte de los anexos I y II de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos como sigue:
«Anexo I
Zonas Restringidas
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
cve: BOE-A-2023-23273
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