III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-23293)
Resolución de 11 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Asociación Instituto de Investigación en Servicios de Salud-Biosistemak, para establecer el régimen de cooperación en el marco del programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la salud para el periodo 2021-2027, "Programa EU4Health".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153042

Cuarto.
El Instituto Biosistemak es el Instituto Vasco de Investigación en Sistemas de Salud,
constituido como asociación sin ánimo de lucro. Su objetivo es avanzar en la evaluación
de políticas y servicios sanitarios, el desarrollo de modelos de intervención, la difusión y
el análisis del cambio y la implantación de los servicios sanitarios.
El Instituto Biosistemak desempeñará las tareas y trabajos especificados en el
anexo 1, y que se corresponden con su experiencia previa en otros proyectos europeos
de similar naturaleza, y en particular su experiencia en la recogida, registro,
procesamiento y utilización de datos de salud a través de distintas herramientas
corporativas con el fin de su reutilización en investigación.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece, respecto al principio de
responsabilidad, que cada Administración es responsable de cumplir internamente con
las obligaciones europeas, lo que conlleva que la Administración General del Estado
pueda repercutir a la Administración que corresponda la responsabilidad derivada del
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Concretamente, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera regula el procedimiento y los criterios para la
determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de
la Unión Europea, determinando su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, así como
los mecanismos para hacer efectiva la repercusión. De esta manera, ha desarrollado el
principio de responsabilidad tanto en su artículo 8 como en su disposición adicional
segunda, que específicamente se refiere a la responsabilidad por incumplimiento de
normas de Derecho de la Unión Europea.
En este sentido, esta Ley, que da cumplimiento al Tratado de Estabilidad,
Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012,
indica que las Administraciones Públicas que provoquen o contribuyan a producir el
incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa
europea, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se
devenguen, lo que establece el citado artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012. Asimismo, la
disposición adicional segunda dispone que cuando las Administraciones Públicas y
cualesquiera otras entidades integrantes del sector público incumplieran obligaciones
derivadas de normas del Derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de
España sea sancionado, asumirán en la parte que les sea imputable las
responsabilidades que se devenguen. De este modo, el citado principio permite
repercutir a la Administración incumplidora las responsabilidades derivadas de cualquier
acción u omisión contraria al ordenamiento europeo que haya realizado en el ejercicio de
sus competencias.
Estas previsiones se desarrollan en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, por el que las
Administraciones o entidades a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley
Orgánica 2/2012, que, en el ejercicio de sus competencias o funciones, incumplieran por
acción u omisión el Derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España
sea sancionado con carácter ejecutivo por las instituciones europeas, asumirán, en la
parte que les sea imputable, las responsabilidades que se deriven de tal incumplimiento.
Dado que la entidad firmante se encuentra en el supuesto contemplado por la citada
norma, ya que forma parte de las entidades públicas empresariales, sociedades
mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones
públicas (AGE, CCAA EELL), es de aplicación este régimen de repercusión de
responsabilidades.
Así, en virtud del 2.º párrafo del artículo 3.1 del Real Decreto 515/2013 cuando sea
una entidad, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, la que por

cve: BOE-A-2023-23293
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Quinto.