I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Instituciones. Sedes. (BOE-A-2023-23221)
Decreto Legislativo 6/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Disposición adicional.
Sec. I. Pág. 152686
Referencias normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 1/1980, de 23
de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se
entenderán efectuadas al texto refundido que se aprueba.
Disposición derogatoria.
Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 1/1980, de 23 de mayo, de «Sede de las Instituciones de la
Comunidad Autónoma del País Vasco».
Disposición final.
Entrada en vigor.
El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SEDE DE LAS INSTITUCIONES
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
El artículo 4.º del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye al Parlamento
Vasco la designación, mediante Ley, de la Sede de las Instituciones comunes de la
Comunidad del País Vasco.
El ejercicio de los poderes de auto-gobierno exige fijar las Sedes del Gobierno y
Parlamento Vascos, por lo que, teniendo en cuenta las condiciones de todo tipo que a
este respecto ofrece la ciudad de Vitoria-Gasteiz, el Parlamento Vasco, de conformidad
con lo que establecen los artículos 4.º y 25 del Estatuto de Autonomía, publicado por Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, aprueba la siguiente: LEY DE LA SEDE DE LAS
INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
Artículo único. Se designa a Vitoria-Gasteiz como sede del Parlamento y Gobierno.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 6 de octubre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
cve: BOE-A-2023-23221
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 196, de 13 de octubre de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Disposición adicional.
Sec. I. Pág. 152686
Referencias normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 1/1980, de 23
de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se
entenderán efectuadas al texto refundido que se aprueba.
Disposición derogatoria.
Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 1/1980, de 23 de mayo, de «Sede de las Instituciones de la
Comunidad Autónoma del País Vasco».
Disposición final.
Entrada en vigor.
El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SEDE DE LAS INSTITUCIONES
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
El artículo 4.º del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuye al Parlamento
Vasco la designación, mediante Ley, de la Sede de las Instituciones comunes de la
Comunidad del País Vasco.
El ejercicio de los poderes de auto-gobierno exige fijar las Sedes del Gobierno y
Parlamento Vascos, por lo que, teniendo en cuenta las condiciones de todo tipo que a
este respecto ofrece la ciudad de Vitoria-Gasteiz, el Parlamento Vasco, de conformidad
con lo que establecen los artículos 4.º y 25 del Estatuto de Autonomía, publicado por Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, aprueba la siguiente: LEY DE LA SEDE DE LAS
INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
Artículo único. Se designa a Vitoria-Gasteiz como sede del Parlamento y Gobierno.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 6 de octubre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
cve: BOE-A-2023-23221
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 196, de 13 de octubre de 2023)
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