I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Instituciones. Sedes. (BOE-A-2023-23221)
Decreto Legislativo 6/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152685
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
23221
Decreto Legislativo 6/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Decreto Legislativo 6/2023, de 21 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
La Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, fijó la sede del Gobierno y del Parlamento vascos en la ciudad
de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 4 y 25 del Estatuto
de Autonomía del País Vasco, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de
diciembre.
Desde la aprobación de dicha ley en el año 1980, se han producido importantes
avances en el euskera técnico y jurídico, que han dado lugar a la obsolescencia
terminológica del lenguaje utilizado en la versión en euskera de dicha ley. Ello hace
necesario dotar a dicha versión en euskera de una estructura gramatical y lingüística que
resulte acorde con la evolución de dicha lengua, de forma que se garantice la
equivalencia de las dos versiones lingüísticas de la norma y se eviten los problemas de
inseguridad jurídica que, como consecuencia de la inadecuación lingüística, pudieran
generarse.
La disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de
Elaboración de las Disposiciones de Carácter General contiene una delegación
legislativa al Gobierno Vasco para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor
de dicha Ley apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar,
regularizar y armonizar la versión en euskera de varias leyes, entre las cuales se
encuentra la Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Por ello, el nuevo texto refundido que se aprueba mediante decreto legislativo, que
no supone ninguna modificación material ni sobre el contenido o significado de la norma,
se limita únicamente a regularizar y armonizar la versión en euskera de la Ley 1/1980,
de 23 de mayo, de «Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País
Vasco», de conformidad con los principios y criterios comúnmente empleados en materia
de euskera técnico-jurídico y para garantizar la más estricta equivalencia entre las dos
versiones, en euskera y castellano, de dicha ley.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del
Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2023,
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/2022,
de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter
General, se aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo texto se inserta a continuación.
cve: BOE-A-2023-23221
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO:
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152685
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
23221
Decreto Legislativo 6/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Decreto Legislativo 6/2023, de 21 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
La Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, fijó la sede del Gobierno y del Parlamento vascos en la ciudad
de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 4 y 25 del Estatuto
de Autonomía del País Vasco, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de
diciembre.
Desde la aprobación de dicha ley en el año 1980, se han producido importantes
avances en el euskera técnico y jurídico, que han dado lugar a la obsolescencia
terminológica del lenguaje utilizado en la versión en euskera de dicha ley. Ello hace
necesario dotar a dicha versión en euskera de una estructura gramatical y lingüística que
resulte acorde con la evolución de dicha lengua, de forma que se garantice la
equivalencia de las dos versiones lingüísticas de la norma y se eviten los problemas de
inseguridad jurídica que, como consecuencia de la inadecuación lingüística, pudieran
generarse.
La disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de
Elaboración de las Disposiciones de Carácter General contiene una delegación
legislativa al Gobierno Vasco para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor
de dicha Ley apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar,
regularizar y armonizar la versión en euskera de varias leyes, entre las cuales se
encuentra la Ley 1/1980, de 23 de mayo, de Sede de las Instituciones de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Por ello, el nuevo texto refundido que se aprueba mediante decreto legislativo, que
no supone ninguna modificación material ni sobre el contenido o significado de la norma,
se limita únicamente a regularizar y armonizar la versión en euskera de la Ley 1/1980,
de 23 de mayo, de «Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País
Vasco», de conformidad con los principios y criterios comúnmente empleados en materia
de euskera técnico-jurídico y para garantizar la más estricta equivalencia entre las dos
versiones, en euskera y castellano, de dicha ley.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del
Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2023,
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/2022,
de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter
General, se aprueba el texto refundido de la Ley de Sede de las Instituciones de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo texto se inserta a continuación.
cve: BOE-A-2023-23221
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