I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Himno de Euskadi. (BOE-A-2023-23220)
Decreto Legislativo 5/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023
Disposición derogatoria.

Sec. I. Pág. 152683

Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 8/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi.
Disposición final.

Entrada en vigor.

El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE EL HIMNO OFICIAL DE EUSKADI

Los pueblos, unas veces espontáneamente, otras veces por obra de los
acontecimientos históricos, asumen, como expresión de su identidad, símbolos, sean
estos emblemas, banderas, himnos, etc., que dan cuerpo a los sentimientos de
solidaridad y a la voluntad de pervivencia de sus miembros.
El Pueblo Vasco no ha sido ajeno a este fenómeno y ha expresado su identidad a
través de himnos varios que en oportunidades distintas han servido de expresión de esa
identidad y símbolo de su existencia como Pueblo.
Igual carácter e intención han tenido y así han sido utilizados otros símbolos como la
bandera, expresión también de los mismos sentimientos.
Es por tanto la bandera y el Himno en su dualidad la concreción simbólica de la
identidad pública de un Pueblo, bandera e himno que si variable es en la historia de los
pueblos responde siempre en su reconocimiento y en su variabilidad a circunstancias y
avatares de los que fluyen los símbolos por sus modificaciones de manera natural.
Razones por tanto pueden existir en favor de los distintos himnos que habiendo
calado en el espíritu del Pueblo Vasco lo han significado y simbolizado no siendo por
tanto conveniente la elaboración artificial de un Himno que se ofreciera al Pueblo Vasco
para su aceptación por el uso, siendo lo lógico y normal el entresacar de la rica variedad
de los ya asumidos aquel que pueda añadir a su aceptación popular razones históricas
que lo destaquen.
De entre todos ellos es preciso también separar aquellos que han tenido
históricamente un significado netamente partidista, ya que el Himno debe representar a
los Pueblos y no a los Partidos pues en caso contrario difícilmente pudiera ser asumido
por las opciones políticas discrepantes.
Sin embargo muchas veces el sentimiento espontáneo del Pueblo y la asunción de
un Himno por el mismo ha podido ser utilizado en distintas versiones de su letra por
distintos partidos o ideologías políticas, sin que ello deba empañar la realidad de la
asunción espontánea por el Pueblo Vasco de su melodía.
A juicio de los Grupos Parlamentarios que suscriben esta Proposición de Ley estas
características las reúne la melodía que con la frase inicial de Euzko Abendaren
Ereserkia fue asumida por el Gobierno de concentración del PNV, PSOE, Partido
Republicano, ANV y PC con motivo de la constitución de un Gobierno Provisional del
País Vasco, y desaparecidas aquellas circunstancias y aprobado el Estatuto de la
Comunidad Autónoma del País Vasco fue el Himno entonado en la recepción de Su
Majestad el Rey don Juan Carlos I en Gernika, así como en la recepción que el
Lehendakari don Carlos Garaicoechea ofreció en el Palacio de Ajuria-Enea al Presidente
del Gobierno español don Adolfo Suárez.
Ya el Pueblo Vasco, en aprobación mediante el Referéndum pro el Estatuto,
depuraba de todo carácter partidista y asumía como propia la bandera bicrucífera, dando
con ello ejemplo de superación de antagonismos, y hoy es la ocasión en que,
igualmente, el Parlamento Vasco puede y debe dar el mismo ejemplo en cuanto al Himno
que debe representar a la Comunidad.

cve: BOE-A-2023-23220
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS