I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Himno de Euskadi. (BOE-A-2023-23220)
Decreto Legislativo 5/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152682
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
23220
Decreto Legislativo 5/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 5/2023, de 21 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi.
La Ley 8/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi, establece que el
Himno Oficial de Euskadi será la música denominada Eusko Abendaren Ereserkia,
conforme a la melodía que se transcribe en su anexo.
Desde la aprobación de dicha ley en el año 1983, se han producido importantes
avances en el euskera técnico y jurídico, que han dado lugar a la obsolescencia
terminológica del lenguaje utilizado en la versión en euskera de dicha ley. Ello hace
necesario dotar a dicha versión en euskera de una estructura gramatical y lingüística que
resulte acorde con la evolución de dicha lengua, de forma que se garantice la
equivalencia de las dos versiones lingüísticas de la norma y se eviten los problemas de
inseguridad jurídica que, como consecuencia de la inadecuación lingüística, pudieran
generarse.
La disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de
Elaboración de las Disposiciones de Carácter General contiene una delegación
legislativa al Gobierno Vasco para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor
de dicha ley apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar,
regularizar y armonizar la versión en euskera de varias leyes, entre las cuales se
encuentra la Ley 8/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi.
Por ello, el nuevo texto refundido que se aprueba mediante decreto legislativo, que
no supone ninguna modificación material ni sobre el contenido o significado de la norma,
se limita únicamente a regularizar y armonizar la versión en euskera de la Ley 8/1983,
de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi, de conformidad con los principios y
criterios comúnmente empleados en materia de euskera técnico-jurídico y para
garantizar la más estricta equivalencia entre las dos versiones, en euskera y castellano,
de dicha ley.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del
Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2023, dispongo:
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de
Euskadi.
Disposición adicional.
Referencias normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 8/1983, de 14
de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi, se entenderán efectuadas al texto refundido
que se aprueba.
cve: BOE-A-2023-23220
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/2022,
de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter
General, se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi, cuyo
texto se inserta a continuación.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152682
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
23220
Decreto Legislativo 5/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 5/2023, de 21 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi.
La Ley 8/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi, establece que el
Himno Oficial de Euskadi será la música denominada Eusko Abendaren Ereserkia,
conforme a la melodía que se transcribe en su anexo.
Desde la aprobación de dicha ley en el año 1983, se han producido importantes
avances en el euskera técnico y jurídico, que han dado lugar a la obsolescencia
terminológica del lenguaje utilizado en la versión en euskera de dicha ley. Ello hace
necesario dotar a dicha versión en euskera de una estructura gramatical y lingüística que
resulte acorde con la evolución de dicha lengua, de forma que se garantice la
equivalencia de las dos versiones lingüísticas de la norma y se eviten los problemas de
inseguridad jurídica que, como consecuencia de la inadecuación lingüística, pudieran
generarse.
La disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de
Elaboración de las Disposiciones de Carácter General contiene una delegación
legislativa al Gobierno Vasco para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor
de dicha ley apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar,
regularizar y armonizar la versión en euskera de varias leyes, entre las cuales se
encuentra la Ley 8/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi.
Por ello, el nuevo texto refundido que se aprueba mediante decreto legislativo, que
no supone ninguna modificación material ni sobre el contenido o significado de la norma,
se limita únicamente a regularizar y armonizar la versión en euskera de la Ley 8/1983,
de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi, de conformidad con los principios y
criterios comúnmente empleados en materia de euskera técnico-jurídico y para
garantizar la más estricta equivalencia entre las dos versiones, en euskera y castellano,
de dicha ley.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del
Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2023, dispongo:
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de
Euskadi.
Disposición adicional.
Referencias normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 8/1983, de 14
de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi, se entenderán efectuadas al texto refundido
que se aprueba.
cve: BOE-A-2023-23220
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/2022,
de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter
General, se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi, cuyo
texto se inserta a continuación.