I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23219)
Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no
Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no
Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no
Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco ordenó y reguló la función
pública docente no universitaria vasca, integrada en sus cuerpos propios, y estableció el
régimen jurídico del personal que la integra.
Dicha ley fue objeto de la corrección de errores que se publicó en el BOPV
número 74, de fecha 22 de abril de 1993, y ha sido parcialmente derogada por la
Ley 1/1998, de 6 de febrero, por la que se deroga el artículo 53.3 de la Ley de Cuerpos
Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
(BOPV número 40, de 27 de febrero de 1998) y por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre,
de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la
Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV número 248, de 29 de diciembre de 2008).
Desde la aprobación de la Ley 2/1993, se han producido importantes avances en el
euskera técnico y jurídico, que han dado lugar a la obsolescencia terminológica del
lenguaje utilizado en la versión en euskera de dicha ley. Ello hace necesario dotar a
dicha versión en euskera de una estructura gramatical y lingüística que resulte acorde
con la evolución de dicha lengua, de forma que se garantice la equivalencia de las dos
versiones lingüísticas de la norma y se eviten los problemas de inseguridad jurídica que,
como consecuencia de la inadecuación lingüística, pudieran generarse.
La disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de
Elaboración de las Disposiciones de Carácter General contiene una delegación
legislativa al Gobierno Vasco para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor
de dicha ley apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar,
regularizar y armonizar la versión en euskera de varias leyes, entre las cuales se
encuentra la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no
Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por ello, el nuevo texto refundido que se aprueba mediante decreto legislativo, que
no supone ninguna modificación material ni sobre el contenido o significado de la norma,
se limita únicamente a regularizar y armonizar la versión en euskera de la Ley 2/1993,
de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con los principios y criterios
comúnmente empleados en materia de euskera técnico-jurídico y para garantizar la más
estricta equivalencia entre las dos versiones, en euskera y castellano, de dicha ley.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del
Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2023, dispongo:
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la
Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 6/2022,
de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter
General, se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza

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