I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2023-23217)
Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152648

Disposición transitoria segunda.
En tanto en cuanto no exista una normativa específica sobre el régimen de sesiones
de los órganos colegiados especificados en el título V de esta ley, se aplicarán las
normas de la legislación de procedimiento administrativo que regulen el funcionamiento
de los órganos colegiados.
Disposición transitoria tercera.
En tanto no se proceda a dictar las disposiciones reglamentarias a las que se refiere
el título III de esta ley, se mantendrá en vigor lo dispuesto en el Decreto 138/1983, de 11
de julio, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no
universitaria en el País Vasco, así como las demás disposiciones de aplicación en esta
materia.
Disposición transitoria cuarta.
1. La exigencia de superación de los cursos de preparación específica para la
cobertura de puestos de director prevista en el artículo 33.2 tendrá lugar una vez
transcurrido el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley.
2. La Administración educativa promoverá la formación del profesorado para el
desempeño de funciones directivas.
3. Los cursos de formación a los que se refiere esta disposición se impartirán con
carácter prioritario al personal que haya sido designado y desempeñe puestos de
director, así como al resto del personal directivo de los centros.
Disposición transitoria quinta.
Hasta que se realice la provisión de los puestos de administrador, sus funciones
serán desempeñadas por el secretario del centro.
Disposición derogatoria primera.
Queda derogada la Ley 15/1983, de 27 de julio, y todas aquellas disposiciones de
igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición derogatoria segunda.
Queda derogado el artículo 1 de la Ley 10/1988, de 29 de junio, con lo que se revoca
la autorización en él conferida a la Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco para la suscripción de convenios particulares con las ikastolas como paso previo a
su transformación en escuela pública.
Disposición final primera.

Disposición final segunda.
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la
presente ley posibilitando el diálogo con los distintos sectores sociales de la comunidad
educativa.
Los sectores sociales participarán en la elaboración de las disposiciones a que se
refiere el párrafo anterior a través del Consejo Escolar de Euskadi, en los términos
previstos en el artículo 14.b) de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares
de Euskadi.

cve: BOE-A-2023-23217
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