V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-33741)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «NUEVA L.A.M.T. (20kV) PARA CIERRE ELÉCTRICO DE TORRECARDELA, CONDUCTOR 47AL1/8- ST1A (LA-56) DESDE CT 72291 "CJO.FARFAN" A UN NUEVO CD PREFABRICADO QUE SUSTITUYE AL ACTUAL CD 56705 "TO.CARDELA_2" Y CAMBIO DE CONDUCTOR EN L.A.M.T. EXISTENTE DESDE EL CT 56704 "TO.CARDELA 1", Parajes "Cerro de los Molinos", "El Ventorrillo" y "Tranquillos" en ttmm. de Torrecardela y Guadahortuna (Granada); Expediente E-2622; 13.847/AT».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 54875

propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley
24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre
de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará
los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente
ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y
en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación
especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo
sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la
sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las
distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La
servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los
cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de
servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la
ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así
como la tala de arbolado, si fuera necesario». Por todo lo cual y, vistos los
preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica
promovida por la entidad E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. con CIF
n.º B82846817, denominada NUEVA L.A.M.T. (20kV) PARA CIERRE ELÉCTRICO
DE TORRECARDELA, CONDUCTOR 47AL1/8-ST1A (LA-56) DESDE CT 72291
"CJO.FARFAN" A UN NUEVO CD PREFABRICADO QUE SUSTITUYE AL
ACTUAL CD 56705 "TO.CARDELA_2" Y CAMBIO DE CONDUCTOR EN L.A.M.T.
EXISTENTE DESDE EL CT 56704 "TO.CARDELA 1", Parajes "Cerro de los
Molinos", "El Ventorrillo" y "Tranquillos" en ttmm. de Torrecardela y Guadahortuna
(Granada), en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y,
respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes
condiciones:

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.
3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de

cve: BOE-B-2023-33741
Verificable en https://www.boe.es

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos
de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.