V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-33741)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «NUEVA L.A.M.T. (20kV) PARA CIERRE ELÉCTRICO DE TORRECARDELA, CONDUCTOR 47AL1/8- ST1A (LA-56) DESDE CT 72291 "CJO.FARFAN" A UN NUEVO CD PREFABRICADO QUE SUSTITUYE AL ACTUAL CD 56705 "TO.CARDELA_2" Y CAMBIO DE CONDUCTOR EN L.A.M.T. EXISTENTE DESDE EL CT 56704 "TO.CARDELA 1", Parajes "Cerro de los Molinos", "El Ventorrillo" y "Tranquillos" en ttmm. de Torrecardela y Guadahortuna (Granada); Expediente E-2622; 13.847/AT».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54874
2022, todos ellos publicados además en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía. Por otro lado, el Anuncio también se publicó en el diario IDEAL de
Granada de fecha 26 de enero de 2023, y estuvo expuesto por el plazo de treinta
días en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamiento de Torrecardela y
Guadahortuna.
CUARTO.- Durante el periodo de información pública han presentado escrito
de alegaciones, respectivamente, D. Francisco Sánchez Peña y D. Miguel Ángel
Sánchez Peña como cotitulares de parcelas rústicas y otros inmuebles afectados,
que han sido atendidas en el sentido de que " E-Distribución Redes Digitales S.L.U
en el trazado de la línea eléctrica del proyecto ha ponderado tanto el interés
general como los intereses particulares de los titulares afectados, primando, no
obstante, el interés general de mejorar la prestación de un servicio de carácter
esencial y el cumplimiento de la obligación legal impuesta como distribuidora de
energía eléctrica en el artículo 36. 3. de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico. Que previamente a la convocatoria de actas previas de
ocupación, contactaremos con los propietarios titulares de las fincas afectadas con
objeto de llegar a un acuerdo económico y evitar el procedimiento de expropiación.
En caso de no haber acuerdo, la hoja de aprecio de la beneficiaria se aportará tras
el acta de ocupación"
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de
la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que
atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en la tramitación y
resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases,
cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia; por lo cual,
la presente resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
cve: BOE-B-2023-33741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54874
2022, todos ellos publicados además en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía. Por otro lado, el Anuncio también se publicó en el diario IDEAL de
Granada de fecha 26 de enero de 2023, y estuvo expuesto por el plazo de treinta
días en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamiento de Torrecardela y
Guadahortuna.
CUARTO.- Durante el periodo de información pública han presentado escrito
de alegaciones, respectivamente, D. Francisco Sánchez Peña y D. Miguel Ángel
Sánchez Peña como cotitulares de parcelas rústicas y otros inmuebles afectados,
que han sido atendidas en el sentido de que " E-Distribución Redes Digitales S.L.U
en el trazado de la línea eléctrica del proyecto ha ponderado tanto el interés
general como los intereses particulares de los titulares afectados, primando, no
obstante, el interés general de mejorar la prestación de un servicio de carácter
esencial y el cumplimiento de la obligación legal impuesta como distribuidora de
energía eléctrica en el artículo 36. 3. de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico. Que previamente a la convocatoria de actas previas de
ocupación, contactaremos con los propietarios titulares de las fincas afectadas con
objeto de llegar a un acuerdo económico y evitar el procedimiento de expropiación.
En caso de no haber acuerdo, la hoja de aprecio de la beneficiaria se aportará tras
el acta de ocupación"
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de
la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que
atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en la tramitación y
resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases,
cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia; por lo cual,
la presente resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
cve: BOE-B-2023-33741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273