III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-23199)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, Estudi General, para la colaboración en el proyecto "Visualización avanzada de datos históricos a través de mapas multidimensionales y gráficos interactivos (ClioViz)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152474
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Ampliación de la cooperación y modificación del convenio.
Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna acción concreta no
prevista en este convenio se formalizará mediante Adenda al presente convenio.
Asimismo, los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo
entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a
propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Cualquier Adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Confidencialidad de la información y publicación de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto ni en
ningún momento, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a
las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración. La
obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o
técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las
partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados
previamente o en paralelo a la firma del presente convenio.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
La Universidad y el Ministerio de Cultura y Deporte podrá utilizar los resultados
parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier
medio, soporte o sistema.
En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente
convenio. No obstante, la utilización del nombre de la UV y del Ministerio de Cultura/
Subdirección General de Museos Estatales con fines publicitarios, requerirá la
autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la misma.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de
cada entidad firmante del mismo.
La persona representante del Ministerio de Cultura y Deporte será la persona titular
de la Jefatura del Área de Colecciones de la Subdirección General de Museos Estatales.
La persona representante de la Universitat de València será el técnico encargado de
ejecutar el proyecto Clio Viz.
Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
cve: BOE-A-2023-23199
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152474
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Ampliación de la cooperación y modificación del convenio.
Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna acción concreta no
prevista en este convenio se formalizará mediante Adenda al presente convenio.
Asimismo, los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo
entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a
propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Cualquier Adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Confidencialidad de la información y publicación de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto ni en
ningún momento, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a
las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración. La
obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o
técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las
partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados
previamente o en paralelo a la firma del presente convenio.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
La Universidad y el Ministerio de Cultura y Deporte podrá utilizar los resultados
parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier
medio, soporte o sistema.
En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente
convenio. No obstante, la utilización del nombre de la UV y del Ministerio de Cultura/
Subdirección General de Museos Estatales con fines publicitarios, requerirá la
autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la misma.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de
cada entidad firmante del mismo.
La persona representante del Ministerio de Cultura y Deporte será la persona titular
de la Jefatura del Área de Colecciones de la Subdirección General de Museos Estatales.
La persona representante de la Universitat de València será el técnico encargado de
ejecutar el proyecto Clio Viz.
Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
cve: BOE-A-2023-23199
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.