III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. (BOE-A-2023-23175)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, del Defensor del Pueblo, por la que se convoca procedimiento de designación de Vocales para la renovación parcial del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152156
En consecuencia con lo que antecede, y de acuerdo con el artículo 20.2 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, dispongo:
Primero.
Convocatoria.
A efectos de la designación de vocales para la renovación parcial del Consejo Asesor
del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se convoca la presentación de
candidaturas para la cobertura de cuatro vocalías, con la distribución que se especifica
en los epígrafes c) y e) del artículo 19.5 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Defensor del Pueblo:
1. Un vocal será designado a propuesta a propuesta del Consejo General de
Colegios Oficiales de Psicólogos de España. Para ello, se solicitará de esa corporación
la remisión de una propuesta de tres candidaturas entre las que el Defensor del Pueblo
procederá a designar el correspondiente vocal.
2. Tres vocales elegidos entre las candidaturas que, a título personal o en
representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil, se
presenten ante el Defensor del Pueblo de conformidad con el procedimiento de
designación establecido en la presente Resolución.
Segundo.
Requisitos de admisión.
Los vocales serán designados entre personas mayores de edad, que se encuentren
en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, con reconocida trayectoria en la
defensa de los derechos humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a
personas privadas de libertad por cualquier causa.
Los tres vocales a elegir entre las candidaturas que se presenten a título personal o
en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil
deberán reunir los siguientes requisitos:
1.
En las candidaturas propuestas a título personal:
a) Ser mayor de edad y estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y
políticos.
b) Acreditar una reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos o
en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por
cualquier causa.
c) Acreditar la adecuación de la especialidad académica, profesional o laboral de la
candidatura para el desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Asesor en el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.
2. En las candidaturas propuestas en representación de organizaciones o
asociaciones representativas de la sociedad civil:
1.º Ser mayor de edad y estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y
políticos.
2.º Acreditar la adecuación de la especialidad académica, profesional o laboral de
la candidatura para el desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Asesor en
el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro
administrativo, de conformidad con su legislación específica.
cve: BOE-A-2023-23175
Verificable en https://www.boe.es
a) Acreditar por la entidad proponente una reconocida trayectoria de la candidatura
en la defensa de los derechos humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento
a personas privadas de libertad por cualquier causa. Al tiempo de presentar la
candidatura, la organización designará a una persona en representación de la
organización, que deberá reunir los siguientes requisitos:
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152156
En consecuencia con lo que antecede, y de acuerdo con el artículo 20.2 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, dispongo:
Primero.
Convocatoria.
A efectos de la designación de vocales para la renovación parcial del Consejo Asesor
del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se convoca la presentación de
candidaturas para la cobertura de cuatro vocalías, con la distribución que se especifica
en los epígrafes c) y e) del artículo 19.5 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Defensor del Pueblo:
1. Un vocal será designado a propuesta a propuesta del Consejo General de
Colegios Oficiales de Psicólogos de España. Para ello, se solicitará de esa corporación
la remisión de una propuesta de tres candidaturas entre las que el Defensor del Pueblo
procederá a designar el correspondiente vocal.
2. Tres vocales elegidos entre las candidaturas que, a título personal o en
representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil, se
presenten ante el Defensor del Pueblo de conformidad con el procedimiento de
designación establecido en la presente Resolución.
Segundo.
Requisitos de admisión.
Los vocales serán designados entre personas mayores de edad, que se encuentren
en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, con reconocida trayectoria en la
defensa de los derechos humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a
personas privadas de libertad por cualquier causa.
Los tres vocales a elegir entre las candidaturas que se presenten a título personal o
en representación de organizaciones o asociaciones representativas de la sociedad civil
deberán reunir los siguientes requisitos:
1.
En las candidaturas propuestas a título personal:
a) Ser mayor de edad y estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y
políticos.
b) Acreditar una reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos o
en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por
cualquier causa.
c) Acreditar la adecuación de la especialidad académica, profesional o laboral de la
candidatura para el desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Asesor en el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.
2. En las candidaturas propuestas en representación de organizaciones o
asociaciones representativas de la sociedad civil:
1.º Ser mayor de edad y estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y
políticos.
2.º Acreditar la adecuación de la especialidad académica, profesional o laboral de
la candidatura para el desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Asesor en
el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro
administrativo, de conformidad con su legislación específica.
cve: BOE-A-2023-23175
Verificable en https://www.boe.es
a) Acreditar por la entidad proponente una reconocida trayectoria de la candidatura
en la defensa de los derechos humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento
a personas privadas de libertad por cualquier causa. Al tiempo de presentar la
candidatura, la organización designará a una persona en representación de la
organización, que deberá reunir los siguientes requisitos: